Empieza la Renta 2018: todo lo que hay que revisar antes de confirmar el borrador
La declaración de este año, cuya campaña comienza el 2 de abril, incluye nuevas exenciones
Actualizado : 17:04
Hasta el 1 de julio estará activa la campaña de la declaración de la renta 2018, que se pone en marcha este martes 2 de abril. A mediados de marzo, la Agencia Tributaria puso a disposición de los contribuyentes la posibilidad de consultar todos los datos fiscales. Este año, se incluyen nuevas exenciones, por lo que es muy importante repasar con detalle el borrador para sacar el máximo partido a la declaración.
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Atento a la Renta 2018 si has roto tu matrimonio, tienes hijos o más de 65 añosLos asesores recomiendan repasar el borrador, puesto que puede salir a devolver. Además, no hay que olvidar tener en cuenta otros ingresos como alquileres, pensiones o rentas de productos financieros. También, vigilar que todos los datos personales son correctos, sobre todo si ha habido cambios en el último año que puedan afectar a la declaración, explican desde Bankinter.
Revisar las prestaciones exentas, alquileres turísticos y de vivienda habitual, compras de vivienda, ganancias patrimoniales, cambios en la situación familiar, deducciones autonómicas, aportaciones a partidos, planes de pensiones y gastos deducibles entre los autónomos. Es lo que aconsejan los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) para que los contribuyentes consigan que la declaración les salga lo más favorable posible.
Este año hay que prestar atención a las novedades. Entre ellas, la principal es que las prestaciones de maternidad y paternidad no tributan, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo del pasado octubre. Hay que asegurarse de que este tipo de prestaciones no aparecen en el apartado de rendimientos del trabajo, lo que sería un error. Podrían aparecer como rentas exentas o simplemente no aparecer.
Además, la cuantía total de la deducción por maternidad ha aumentado hasta los 2.200 euros, eso sí, siempre que el contribuyente sufrague gastos de guardería o centros de educación infantil autorizados por un menor de tres años. En este caso, los contribuyentes no pueden solicitar a Hacienda su abono de forma anticipada, sino que deberán practicar el incremento que corresponda directamente en la declaración del IRPF. La campaña de este año también recoge como novedad la subida de 600 euros anuales por cada hijo a partir del cuarto para la categoría general o del sexto para la categoría especial, pero en el ejercicio 2018 solo aplica de agosto a diciembre, con lo que la deducción máxima será de 250 euros.
Por otro lado, también ha aumentado la deducción por invertir en empresas de nueva creación, que pasa del 20% al 30% con un límite de 60.000 euros. En cuanto a la deducción por inversión en vivienda, aunque se suprimió en enero de 2013, se estableció un régimen transitorio para los contribuyentes que venían deduciéndose por vivienda habitual con anterioridad. Eso sí, este año no hay que olvidarse de incluir como rendimiento de capital inmobiliario los alquileres turísticos, tras la regulación en 2018 que obliga de informar sobre la cesión de uso de viviendas. En estos alquileres turísticos no pueden aplicarse la reducción del 60%.
Hay que tener en cuenta las peculiaridades de las comunidades autónomas, que tienen sus propias deducciones en determinadas materias
Los autónomos también tendrán que mirar con lupa el borrador, puesto que este año, como novedad, pueden deducirse los gastos derivados del consumo energético si desarrolla la actividad en su vivienda habitual y las dietas, con ciertos límites y siempre con soporte justificado.
En general, los contribuyentes deben tener en cuenta las peculiaridades de las comunidades autónomas, que tienen sus propias deducciones en determinadas materias.
PLAZOS Y BORRADOR
De manera oficial, la declaración de la renta puede presentarse por Internet y teléfono desde el 2 de abril. Para los que prefieran hacerlo en las entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la Agencia Tributaria, el plazo comienza el próximo 14 de mayo. En el caso de que el resultado de la declaración sea a ingresar con domiciliación a cuenta, se debe tener en cuenta que el plazo expira el 26 de junio. Si sale a devolver, posee algunos días más para reclamar su dinero, ya que la fecha límite es el 1 de julio. Si se fracciona el pago, los ciudadanos tienen hasta el 5 de noviembre para ingresar el segundo plazo.
Se calcula que unos 20 millones de personas presentarán la declaración de la renta 2018 y que al 70% les saldrá a devolver.
Para acceder al borrador, puede hacerse a través del certificado o DNI electrónico. Si no se dispone de él, la forma más sencilla y rápida es solicitando un número de referencia a través de la web o la aplicación de la Agencia Tributaria. La otra opción es servicio Cl@ve PIN, mediante una contraseña y una referencia de uso temporal.