Declaración de la Renta: ¿Qué errores no debes cometer?
El más importante es revisar el borrador detalladamente
- Hay que incluir los ingresos provenientes del paro y la segunda vivienda
- Os mostramos algunas de las deducciones que debes incluir en la declaración
Actualizado : 10:21
Ya está aquí, la campaña de la renta de 2015, la primera que recogerá la rebaja en dos fases del IRPF aprobada por el Gobierno del Partido Popular, arrancará este 6 de abril con la presentación por internet tanto del borrador de la renta como de la declaración propiamente dicha. Aunque seas de los que pide el borrador debes tener cuidado y revisarlo, aquí te mostramos cuáles son los errores más habituales a la hora de afrontar la declaración.
NO REVISAR EL BORRADOR
Como decíamos el error más habitual y que cometen muchas personas es confirmar el borrador sin revisar todos los datos, debemos recordar que el borrador es una interpretación de Haciendo de nuestra declaración, no tiene por ser la correcta.
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NO LA HAGO SINO ESTOY OBLIGADO
Normalmente tendemos a hacer lo más fácil y sino tenemos la obligación de realizar la declaración puede que no lo hagamos, eso es un grave error, ya que en función de nuestras retenciones y otros factores puede que nos salga a devolver.
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NO TENER EN CUENTA EL PARO
Este suele ser otro de los fallos más habituales, el paro cuenta como un trabajo a la hora de hacer la declaración, es decir, hay que tratarlo como si fuese un pagador más.
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NO INCLUIR LA SEGUNDA RESIDENCIA
En el caso de que seas el propietario de dos viviendas, aunque sólo una sea la habitual debes incluir en tu declaración a las dos. En el caso de que no la tengas alquilada deberes pagar una tasa (imputación de renta).
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DEDUCCIONES Y REDUCCIONES
El diario El Mundo se ha encargado de señalar algunos de las posibilidades más habituales para reducir costes que la gente no suele utilizar:
- Cuotas: si eres afiliado a un partido político, sindicato o colegiado
- Deducciones por maternidad: La deducción para mujeres que trabajan fuera de casa y tienen hijos menores
- Seguros de vida y de hogar son gastos vinculados a una adquisición de vivienda
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- Planes de Pensiones: el máximo son 8.000 euros al año
- Pensiones compensatorias o de alimentación
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