Las 50 recomendaciones de los Economistas para presentar la declaración de renta
Aspectos novedosos, cuestiones que no se pueden olvidar o posibilidades para reducir la factura fiscal
Actualizado : 14:03
Aspectos novedosos, cuestiones que no se pueden olvidar o posibilidades para reducir la factura fiscal. En plena campaña de la declaración de la renta, aquí van las 50 recomendaciones del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano especializado en asesoramiento fiscal del Consejo General de Economistas de España.
1. Es importante revisar los datos fiscales proporcionados por la Agencia Tributaria antes de confirmar el borrador. Se debe prestar especial atención a las circunstancias personales y familiares, el estado civil, el nacimiento y números de hijos y el lugar de residencia, especialmente si han cambiado durante el año 2023.
2. Comprobar si se está o no obligado a presentar la declaración. Esto dependerá del tipo de rentas que perciba y de su cuantía. Por ejemplo, si percibe rendimientos del trabajo, estará obligado a declarar si cobra más de 22.000 euros brutos de un solo pagador, o más de 15.000 euros si las rentas proceden de varios pagadores, salvo que la suma de las rentas obtenidas por el segundo pagador y restantes, por orden de cuantía, no superen en conjunto 1.500 euros.
3. Si se perciben otras fuentes de renta diferentes, operarán otros límites distintos y debe atenderse a cada caso concreto. Cuando solo se obtengan rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, no habrá que presentar la declaración.
4. Las personas titulares del ingreso mínimo vital (IMV) y las personas integrantes de la unidad de convivencia siempre están obligadas a presentar la declaración, aunque dicho ingreso esté exento.
5. Si la Administración ha abonado intereses de demora al efectuar una devolución de ingresos indebidos deberá de tributar por ellos al constituir una ganancia patrimonial que tributa en la renta general.
6. Si se es cotitular de una cuenta bancaria con otra persona y no genera los ingresos que nutren el saldo de esa cuenta, no impute ningún rendimiento del capital mobiliario, con independencia de que en los datos fiscales la Administración atribuya a cada titular la mitad de los rendimientos.
7. Revisar la calificación de las retribuciones por impartir cursos, conferencias o seminarios, ya que puede que el pagador las calificara como rendimientos de actividades profesionales y sean rendimientos del trabajo, o viceversa.
8. Repasar las declaraciones de años anteriores con incidencia en la de 2023, prestando atención, por ejemplo, a las pérdidas patrimoniales, rendimientos del capital mobiliario negativos y bases liquidables negativas pendientes de compensación de los cuatro últimos años, porque podrá aprovechar esos saldos para rebajar la cuota a pagar en este.
9. Si ha transmitido algún activo en 2023 y se ha convenido que el vencimiento del último pago se producirá transcurrido un año desde la venta, valore la opción de acogerse a la regla especial de operaciones a plazos. De esta manera, puede declarar la renta obtenida según sean exigibles los cobros, con lo cual, además de diferir la tributación, optimizará la factura fiscal tributando a un menor marginal.
10. Repasar las ayudas percibidas en 2023, pues algunas pueden imputarse en cuartas partes. Este es el caso de las ayudas públicas para compensar defectos estructurales en la vivienda habitual, aquellas destinadas a facilitar el acceso a la primera vivienda percibidas en pago único, las otorgadas a los titulares de bienes del Patrimonio Histórico destinadas a su conservación y rehabilitación o las percibidas por jóvenes agricultores.
11. No tributan las ayudas derivadas de la política de la Política Agraria Común para los regímenes en favor del clima y del medio ambiente (eco-regímenes). Tampoco deberá declarar las ayudas recibidas por realizar obras de mejora en ahorro energético.
12. Para 2023 se mejora la exención de las entregas gratuitas o a precio inferior al de mercado de acciones o participaciones en empresas emergentes llegando el importe exento sea de hasta los 50.000 euros cuando se trate de acciones de empresas emergentes.
13. Si se ha sufrido un despido improcedente en 2023 y la indemnización no supera lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores, en principio, la indemnización percibida, hasta 180.000 euros estará exenta, pero tenga cuidado porque esto no será así si se puede apreciar que ha existido un pacto entre la empresa y el trabajador.
14. Si en 2023 vendió su vivienda habitual, la ganancia patrimonial puede quedar exenta si se reinvierte el importe obtenido en la compra de una nueva vivienda habitual. Si todavía no ha comprado una nueva, pero tiene intención de hacerlo, dispone de dos años para reinvertir y deberá, en su declaración de este año, indicar su compromiso de adquirir una nueva vivienda en dicho plazo, a efectos de beneficiarse de la exención. El coste de la nueva vivienda puede sufragarse con financiación ajena.
15. Los contribuyentes de 65 o más años que hayan transmitido su vivienda habitual en 2023 generando una ganancia patrimonial, no tendrán que tributar por ella sin necesidad de reinvertir. Si está casado en gananciales y solo uno de los cónyuges ha cumplido los 65 años, tributará por la mitad del beneficio, aunque algunos Tribunales de Justicia entienden que no se tributa si, al menos, uno de los dos cónyuges tiene 65 años.
16. Si es mayor de 65 años y ha transmitido en 2023 cualquier bien o derecho, obteniendo una ganancia patrimonial en dicha transmisión, la reinversión del importe obtenido en los seis meses siguientes en la constitución de una renta vitalicia, con un máximo de 240.00 euros, puede hacer que dicha renta no tribute.
17. Si en 2023 ha percibido atrasos (rendimientos de un período impositivo anterior por causas justificadas no imputables al trabajador) deberá presentar declaración complementaria del año en el que fueron exigibles esos atrasos. Dicha declaración se tiene que presentar en el plazo que media entre la fecha de percepción de esos rendimientos y el 1 de julio de 2024, sin sanciones ni recargos.
18. Si su empresa le abona, durante el plazo de pago voluntario de esta declaración, salarios de tramitación fijados por sentencia firme en 2023, deberá declararlos en la propia autoliquidación, que es cuando la resolución judicial adquirió firmeza. Si los percibiera una vez cerrado el plazo para declarar 2023, deberá presentar declaración complementaria de ese ejercicio desde la fecha en que los percibió hasta el 1 de julio de 2024.
19. Si durante 2023 tuvo que trasladar su residencia a otro municipio por motivos de trabajo, podrá aplicar un gasto adicional de 2.000 euros por movilidad geográfica. Es necesario que antes de aceptar el trabajo que motiva el cambio de residencia el contribuyente estuviera desempleado e inscrito en la oficina de empleo.
20. Deducir como gasto las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, en caso de que la colegiación tenga carácter obligatorio para el ejercicio de su profesión.
21. Si ha percibido un bonus en 2023 y desea reducir la tributación aplicando la reducción del 30% por rendimientos generados en más de dos años, no podrá aplicarla si en los cinco ejercicios anteriores ya aplicó esa reducción por otro rendimiento de similares características. No obstante, si por la cuantía del rendimiento prefiere aplicar la reducción en 2023 y desea eliminar la ya aplicada en el ejercicio anterior, puede presentar una autoliquidación complementaria suprimiendo la reducción y aplicarla en el ejercicio 2023, ejerciendo su derecho a optar por la aplicación de la reducción en el ejercicio en que desee.
22. Si ha incurrido en gastos de reparación y conservación de un inmueble que tiene alquilado, así como en gastos de financiación, no olvide incluirlos a efectos del cálculo del rendimiento neto del capital inmobiliario, con el límite de los rendimientos íntegros. El exceso lo podrá compensar en los cuatro ejercicios siguientes.
23. A efectos de la cuantificación del gasto por amortización de un inmueble alquilado, que es el 3% del mayor del coste de adquisición satisfecho o del valor catastral de la construcción, si el inmueble ha sido adquirido por herencia o donación, tenga en cuenta que el coste de adquisición satisfecho es el valor declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es decir, el consignado en la escritura de herencia o donación.
24. La amortización de bienes muebles cedidos conjuntamente con el inmueble arrendado, como pueden ser mobiliario, instalaciones, enseres y resto del inmovilizado material, se podrá realizar aplicando un tipo entre el 10% anual o el resultante de la vida útil máxima, 20 años (5%). No olvide tener los documentos que acrediten dichas adquisiciones.
25. Si su inquilino destina el inmueble a vivienda habitual, podrá aplicar una reducción del 60% a las rentas percibidas, pero la reducción solo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente. Es decir, si no declara los alquileres voluntariamente y, después, la Administración le regulariza, no podrá aplicar la reducción.
26. El cónyuge separado o divorciado que sigue siendo propietario de la vivienda que habitan el otro cónyuge y sus hijos no ha de imputar renta inmobiliaria por la misma. Además, si la adquirió antes del año 2013 y sigue pagando préstamo hipotecario, podrá deducir por vivienda habitual.
27. En los casos de desmembración del dominio, corresponde al usufructuario imputar los rendimientos por los inmuebles arrendados, así como la imputación de rentas inmobiliarias en el caso de inmuebles no alquilados ni afectos a una actividad que no constituyan la vivienda habitual del usufructuario.
28. El porcentaje de deducción de las provisiones deducibles y gastos de difícil justificación para los empresarios o profesionales en estimación directa simplificada se eleva en 2023 a un 7%, manteniéndose el límite en 2.000 euros.
29. Si calcula su rendimiento neto mediante el método de estimación objetiva y se dedica a una actividad agrícola, podrá minorar el rendimiento neto de su actividad en el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de su actividad, durante los ejercicios 2022 y 2023. También se incorporan nuevos índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen energía eléctrica.
30. La reducción general aplicable sobre el rendimiento neto de módulos, que pueden aplicar todos los empresarios acogidos al método de estimación objetiva, se fija en el 10% para este ejercicio. Además, los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en la isla de La Palma podrán aplicar una reducción adicional del 20%, compatible con la anterior.
31. Si en 2023 inició una actividad económica, podrá reducir un 20% el rendimiento positivo. Sin embargo, no podrá hacerlo si hubiera ejercido una actividad económica el año anterior o cuando más del 50% de los ingresos de la actividad procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año 2022.
32. El importe máximo de las aportaciones a los sistemas de previsión social del propio contribuyente no puede superar el menor de los siguientes límites: el 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas o 1.500 euros. Este límite se incrementará en 8.500 euros siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.
33. A efectos del límite de 8.500 euros, las aportaciones de la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador. A estos efectos, si se trata de aportaciones empresariales en cumplimiento de convenio no se realizan por decisión del trabajador, pero, si se hacen en el marco de un programa de retribución flexible sí y, en este último caso, se considerarían efectuadas por el trabajador.
34. Si no se pudieran reducir las aportaciones del contribuyente o de la empresa en su totalidad por insuficiencia de base o por el límite porcentual, el importe restante podrá aplicarse a reducir la base imponible de los cinco ejercicios siguientes. En este caso, es importante solicitarlo en la declaración en la que se produce el exceso.
35. Se limita a 4.250 euros las aportaciones reducibles de los autónomos a planes de empleo simplificados (aparte de la reducción de 1.500 euros por aportaciones a planes individuales) o de aportaciones a planes de pensiones de empleo de los que sea promotor y partícipe -también a Mutualidades de las que sea mutualista o a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que sea tomador y asegurado-.
36. Las personas físicas que adquieran la condición de contribuyentes por este impuesto como consecuencia de su desplazamiento a territorio español con motivo de la celebración 'XXXVII Copa América Barcelona' aplicarán una reducción del 65% sobre la cuantía neta de los rendimientos que perciban de la entidad organizadora o de los equipos participantes, durante la celebración del acontecimiento y en la medida en que estén directamente relacionados con su participación en el mismo.
37. Se han regulado nuevos tipos de gravamen, añadiendo dos tramos a la base del ahorro entre 200.000 y 300.000 euros con tipo del 27% y a partir de 300.000 euros, que se aplica el tipo del 28%.
38. Se amplía el porcentaje de deducción por inversión en empresa de nueva o reciente creación, pasando del 30% al 50% y la base máxima de la deducción de 60.000 a 100.000 euros.
39. Si se dedujo en años anteriores por inversión en empresas de nueva o reciente creación, y en 2023 incumplió alguno de los requisitos (que las acciones pasen a negociarse, la entidad no cuente con medios personales o materiales, se transmitan los títulos antes de 5 años o se incumpla el requisito del porcentaje de participación en la entidad), deberá regularizar su situación en esta declaración, añadiendo a la cuota del ejercicio la cuota dejada de ingresar en su día por la aplicación indebida del beneficio fiscal.
40. Se introduce una deducción del 15% del valor de adquisición de un vehículo eléctrico, con el límite de 20.000 euros, cuando la compra del mismo se produzca entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, si bien también se contempla la aplicación de la deducción en caso de entregas a cuenta dentro de dicho plazo y en ciertas condiciones.
41. También se introduce una deducción del 15%, con una base máxima de 4.000 euros, del coste satisfecho por la instalación, dentro del mismo período anterior, de sistemas de recargas de baterías para vehículos eléctricos.
42. Se amplía el ámbito subjetivo de aplicación de la deducción por maternidad. Podrá aplicar esta deducción las mujeres que, en el momento del nacimiento del menor, perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo; y las que, en ese momento, o en cualquier momento posterior, estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la S. Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados.
43. Comprobar si en el borrador aparecen todos los donativos realizados a lo largo del 2023. Además, deberá comprobar si existe algún tipo de deducción en su CCAA.
44. Si ha realizado obras de mejora de la eficiencia energética en su vivienda, o en una vivienda alquilada que constituya la vivienda habitual del inquilino, se podrán aplicar tres deducciones -no simultáneamente-, siempre que se cumplan determinados requisitos. Para aplicar estas deducciones hay que tener dos certificados de eficiencia energética (expedido por un profesional): uno con fecha anterior a la obra y otro con fecha posterior a la misma.
45. Si está separado o divorciado con la guarda y custodia de sus hijos compartida, el mínimo familiar se prorrateará entre los cónyuges, independientemente de con quién convivan. Si no es compartida la guarda y custodia, en principio, el mínimo por descendientes corresponderá por entero a la persona que la tenga, por ser con quien conviven. Sin embargo, como se equipara la convivencia a la dependencia económica, el cónyuge con el que no conviven los hijos, si no les paga pensión por alimentos por resolución judicial, podrá aplicar el 50% del mínimo por descendientes. Si pasa pensión por alimentos tiene que aplicar el tratamiento especial de las referidas anualidades por alimentos.
46. Si la declaración de un contribuyente que ha fallecido en 2023 sale a ingresar, cuidado con la domiciliación. No ponga la cuenta de los herederos para que se realice el cargo, porque es posible que la entidad bancaria no lo lleve a cabo, al no coincidir el contribuyente con el titular de la cuenta, y la deuda entraría en apremio, con el devengo del correspondiente recargo.
47. En el caso de contribuyentes fallecidos, los herederos deben tener en cuenta que han de incluir todas las rentas que tuviera pendientes de imputar, como la parte de las ganancias de operaciones a plazo o las ayudas que se imputan, de manera fraccionada, en cuatro años.
48. Si en los ejercicios siguientes tienen que seguir pagando gastos de la actividad del fallecido, podrán imputarlo a la declaración del año de fallecimiento y, en su caso, incorporar a esta las rentas que se puedan producir posteriormente, como las reconocidas en sentencia firme.
49. Valorar la opción por la tributación conjunta o individual, según sus circunstancias personales y familiares. Los cónyuges que tengan su residencia habitual en comunidades autónomas distintas y opten por tributar conjuntamente, presentarán la declaración en la comunidad donde tenga su residencia habitual el miembro con mayor base liquidable.
50. Aunque, en principio, solo cuando uno de los cónyuges obtenga rentas muy pequeñas interesa optar por la declaración conjunta, valore también esta posibilidad si alguno de los miembros de la unidad familiar arrastra saldos negativos de ejercicios anteriores, porque podrá aprovechar para compensarlos mejor agregando rentas.