¿Cómo declarar mis criptomonedas en la Declaración de la Renta 2024?

Los usuarios no siempre tienen claro cómo tributar sus monedas virtuales

Por

Bolsamania | 07 abr, 2025

Actualizado : 08:42

Ha arrancado la campaña de la Declaración de la Renta 2024-2025. También para las criptomonedas. Y es que, aunque no siempre queda claro cómo tributar estos activos digitales, los usuarios deben cumplir con sus obligaciones con la Agencia Tributaria.

Desde ganancias obtenidas a través de la compraventa de criptomonedas hasta rendimientos de 'staking', conocer todos los detalles y plazos es clave para evitar sanciones y poder optimizar deducciones fiscales.

Así pues, ¿qué operaciones con criptomonedas debemos incluir en nuestra Declaración de la Renta? En España, las criptomonedas se consideran bienes inmateriales a efectos fiscales, explica la plataforma de criptoactivos Criptan, lo que significa que cualquier operación, ya sea compra venta, intercambio o generación de ingresos mediante 'staking', minería o préstamos cripto, tiene implicaciones fiscales.

Además, la Agencia Tributaria ha advertido que en esta campaña aumentará los controles sobre los contribuyentes que hayan operado con estos activos digitales.

"Los movimientos de criptomonedas se consideran generalmente ganancias o pérdidas patrimoniales que tributan en la base imponible del ahorro, es decir, la diferencia entre el precio de compra y venta determinará si se obtiene una ganancia o una pérdida", señalan desde Criptan.

¿CÓMO TRIBUTAR MIS CRIPTOS?

En este sentido, los expertos de BBVA recuerdan que la Agencia Tributaria ha incluido unas casillas específicas donde los contribuyentes han de incluir las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de las compras y ventas de las monedas digitales que poseen.

En concreto, el apartado en el que debemos declarar las criptomonedas se encuentra en las casillas van desde la 1800 a la 1814 del borrador. En este apartado hay que detallar las transacciones realizadas, el valor de las adquisiciones de las criptomonedas y la fecha en la que se llevaron a cabo.

Asimismo, BBVA detalla que en las casillas 1802 y 1803 deben incluirse las intercambiadas y las recibidas en su lugar. De igual modo, en las casillas 1804 y 1806 se deberá incluir el valor del intercambio y la adquisición. "Es decir, en ellas se calcula la ganancia patrimonial que se ha obtenido", explican los expertos del banco.

Asimismo, se deben usar los siguientes modelos: el Modelo 172, una declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales; el Modelo 173, una declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales; y el Modelo 721, una declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero.

Sobre esto último, los contribuyentes deben recordar que deben tributar sus criptomonedas sin importar si las adquirieron en plataformas nacionales o extranjeras. Por lo tanto, cada inversor tendrá que incluir lo que haya ganado en un 'exchange' español o extranjero.

Criptan recuerda que, si los contribuyentes poseían a 31 de diciembre de 2024 criptomonedas en plataformas extranjeras con un saldo superior a los 50.000 euros, deben utilizar el ya mencionado Modelo 721. La omisión de este modelo puede acarrear sanciones elevadas.

¿CUÁNTO SE TRIBUTA?

Según explica Criptan, las ganancias derivadas de las criptomonedas tributarán según distintos tramos. Es crucial tener en cuenta estos tramos para calcular correctamente la cantidad a declarar y evitar sorpresas durante el proceso de declaración:

Según los expertos, lo más recomendable es agrupar las operaciones de venta en registros consolidados en lugar de declarar cada transacción individualmente, ya que el número de registros permitidos en la declaración es limitado.

¿Y si ha sufrido pérdidas? Si el contribuyente ha sufrido pérdidas, puede compensarlas con otras ganancias patrimoniales de la misma declaración, e incluso arrastrarlas durante los siguientes cuatro años si el saldo sigue siendo negativo.

También con acciones. Si un inversor gana 50 euros en acciones y pierde 100 en criptomonedas, pagando así menos impuestos e IRPF. También puede hacerlo con dividendos. Con todo, Hacienda pone el límite en el 25% de lo perdido, por lo que el restante lo puede guardar y desgravar en los cuatro años siguientes.

'STAKING' Y MINERÍA

Asimismo, los ingresos derivados del 'staking', la minería o los intereses de plataformas de préstamos de criptomonedas se consideran rendimientos de capital mobiliario o actividades económicas, dependiendo de la naturaleza y organización de la actividad, según explica Criptan.

En el caso de 'staking' y préstamos cripto, los ingresos tributan como rendimientos de capital mobiliario y se incluyen en la base del ahorro. "Si una persona física o jurídica configura un nodo y pone unas criptomonedas en un monedero a hacer ‘staking’ puede recibir una recompensa por cada bloque que crea", apunta BBVA.

"Respecto al ‘staking’ indirecto o delegado, aquel que se hace mediante una plataforma, la Dirección General de Tributos no se ha pronunciado, pero parece más lógico aún pensar que 'cuando la persona deja sus monedas en un monedero, en un ‘smart contract’ o en un ‘exchange’ y, a cambio, recibe parte de las recompensas, ahí sí que sería un rendimiento de capital mobiliario", añade el banco.

No obstante, la minería puede ser considerada una actividad económica, lo que, según Criptan, obliga a los contribuyentes a estar dados de alta como autónomos y a tributar el IRPF correspondiente. Llevar un registro detallado de los ingresos generados y tributar según corresponda es fundamental para cumplir con la normativa.

"Tanto el 'staking' directo como el indirecto, lo que sí ha determinado la Dirección General de Tributos, es que están sujetos a IVA, a diferencia de la minería, si bien quedan exentos de dicho impuesto", destaca BBVA.

Últimas noticias