La CNMV veta a los particulares en fondos que inviertan en criptodivisas
Dice que tendrán que ser de tipo cerrado y cumplir una serie de requisitos
Actualizado : 14:11
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha dado su visto bueno a los fondos especializados en la inversión en criptodivisas, aunque con reservas y siempre y cuando cumplan una serie de condiciones. En primer lugar, la puesta en marcha de este tipo de entidades sólo pueden surgir bajo la forma de SICC (Sociedades de Inversión Colectiva Cerradas) o FICC (Fondos de Inversión Colectiva Cerrados), y además sólo podrán comercializar acciones y participaciones en el fondo a inversores profesionales.
Así lo especifica el organismo que preside Sebastián Albella en un documento especial que acaba de colgar en su página web, en el que da respuesta a las preguntas que ha recibido a través del 'Portal FinTech' desde su puesta en marcha, a finales de 2016. Se trata, ha explicado la propia CNMV, de difundir las respuestas y aclaraciones a las cuestiones planteadas para "orientar, resolver dudas y facilitar las nuevas actividades" de las empresas FinTech.
Estos fondos deberán aclarar cómo van a cumplir con la normativa en lo que respecta a la valoración de los activos, la gestión de la liquidez y la garantía de custodia
En relación con las criptomonedas, además de recordar las sucesivas advertencias que ha ido lanzando en los últimos meses (la Comisión Nacional del Mercado de Valores, junto con el Banco de España, ha hablado de "alto riesgo" de invertir en las monedas digitales, ha dicho que son auténticas "burbujas especulativas"), explica cuáles son las características que deben cumplir los fondos registrados en la CNMV que inviertan directamente en activos como el bitcoin, el ethereum o litecoin, entre otras 'criptos'.
En concreto, dice que la creación de estos fondos tiene cabida legal en la Ley 22/2014 que regula, además de las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y sus entidades gestoras, y que la inversión se podría realizar a través de una Entidad de Inversión Colectiva de tipo Cerrado (EICC), que es la que puede adoptar la forma de SICC o FICC. En ellas, tal y como contempla esa normativa, la política de desinversión de sus partícipes o socios debe cumplir unos requisitos concretos.
Por un lado, las desinversiones deben producirse de forma simultánea para todos los inversores o partícipes. Por otro, la CNMV recuerda que lo percibido por cada inversor o participe debe responder a los derechos que correspondan a cada uno de ellos, de acuerdo con los términos establecidos en sus estatutos o reglamentos para cada clase de acciones o participaciones.
Aunque lo más importante, dice el organismo supervisor, es que la puesta en marcha de este tipo de entidades se haga cumpliendo con condiciones como que la comercialización de las acciones o participaciones de este tipo de entidades se limite "únicamente a inversores profesionales", y que no se haga entre inversores particulares o minoristas.
OTROS PROBLEMAS ASOCIADOS
Asimismo, entre los requisitos que impone la CNMV también se encuentra uno particular para los FICC: además de estar registrados en la Comisión, deben ser gestionados por una Sociedad Gestora de Entidades de Inversión Colectiva de Tipo de Cerrado (SGEIC), por una Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva (SGIIC) que esté autorizada a gestionar este tipo de fondos, o por una SGIIC internacional que tenga pasaporte europeo para operar en España y que pueda gestionar un fondo de inversión de tipo cerrado.
La CNMV señala también que podrá "considerar" la posibilidad de usar la figura de las SICC autogestionadas" para estos fondos de inversión en criptomonedas. Ni los FICC ni las SICC se encuentran sujetos a supervisión de la CNMV, pero las SICC autogestionadas sí.
No obstante, el organismo alerta de los "problemas prácticos" que surgen al hablar de inversión de FICC y SICC en criptomonedas. Sobre todo en lo que respecta a cómo cumplir con la normativa en relación a la valoración de los activos, la gestión de la liquidez y la garantía de custodia. La CNMV dice que, por ejemplo, en lo concerniente a la valoración de los activos, sería necesario determinar una serie de 'preguntas y respuestas' dirigidas a empresas del ámbito FinTech para que expliquen "cuál va a ser procedimiento que van a utilizar para valorar las criptomonedas teniendo en cuenta su volatilidad, la fragmentación y la falta de regulación del mercado de la criptomoneda subyacente".
Insiste en los "riesgos" de la inversión en criptodivisas para el inversor minorista y para la estabilidad e integridad de los mercados
Sobre la liquidez, la CNMV considera necesario "fijar la forma de gestión de la liquidez" y que se explique "cómo controlar el riesgo de liquidez", con el objeto de garantizar que el fondo "puede cumplir con sus obligaciones en relación al apalancamiento en el que haya podido incurrir". Y afirma que también hay que analizar "cómo se va a garantizar la custodia de esta clase de activos". Se refiere a cómo se va a hacer la validación del software, la custodia de claves o la gestión del riesgo de ciberataque, entre otras cosas.
En concreto, en relación con la dificultad práctica de la adecuada custodia de los activos, y dado que los movimientos de moneda virtual pueden realizarse, en algunos casos, de forma anónima y sin la debida identificación de los clientes, la Comisión considera que deberían tenerse en cuenta las obligaciones de información para la prevención del blanqueo de capitales. Por ello, la CNMV cree que las EICC deberían contactar con el SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias) para conocer si deben cumplir algunas de las obligaciones de información previstas en la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y de Financiación del Terrorismo.
En todo caso, la CNMV recuerda que sigue con mucha atención el "fenómeno del aumento de la inversión en monedas virtuales" y que lo hace con "preocupación" por los posibles "riesgos" que esta inversión puede implicar para la protección del inversor, especialmente minoristas, y para la estabilidad e integridad de los mercados. Por ello, recomienda consultar las advertencias que ha lanzado, junto con las de la ESMA (Autoridad Europea de Valores y Mercados) y de las ESAs (Autoridades de Supervisión Europeas).