Las claves sobre el varapalo al Modelo 720 de Hacienda: ¿cómo afecta a las criptomonedas?
Hacienda ultima los modelos 721, 172 y 173 para las 'criptos'
Actualizado : 07:49
A la tremenda agitación que ha vivido el mercado de las criptomonedas este mes de enero, se han sumado en España las dudas tributarias que ha suscitado el varapalo del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) al polémico Modelo 720 de Hacienda. La decisión del alto tribunal, que ha considerado desproporcionado el sistema sancionador del mismo, obligará al Gobierno a revisarlo antes del 31 de marzo y a acelerar en el desarrollo del Modelo 721.
Noticia relacionada
Así será la orden ejecutiva de la Casa Blanca sobre el bitcoin y las 'criptomonedas'Para los residentes fiscales en España, la declaración de bienes y derechos en el extranjero suponía la obligación de informar de la tenencia de capital en el extranjero por un importe superior a 50.000 euros mediante el Modelo 720, que creó el anterior ministro de Hacienda Cristóbal Montoro. El problema es que las criptomonedas difícilmente puede considerarse que estén físicamente en ningún emplazamiento. No obstante, la Agencia Tributaria “no especifica que se considera como ‘el extranjero’ teniendo en cuenta que pueden, por ejemplo, custodiarse en un 'ledger'”, comentaba antes de la campaña de la Renta de 2020 la experta en regulación de criptomonedas, Cristina Carrascosa, de Onyze.
Por lo tanto, la propia regulación no se adaptaba siquiera a las características de los criptoactivos. Sin embargo, al encontrarse “depositadas” en una plataforma de compraventa pueden considerarse como bienes en el extranjero, matizan desde Observatorio Blockchain. De ahí, "la poca claridad para enmarcar la tenencia de criptodivisas dentro de esta obligación fiscal". De hecho, desde que el Gobierno de España precipitó la entrada de esta declaración, "la comunidad 'cripto' ha venido demandando una revisión de la viabilidad del citado procedimiento. Al entender que coarta la libertad financiera de los contribuyentes", añaden desde esta entidad.
La sentencia, muy aplaudida por los contribuyentes, considera que tanto las multas como las restricciones a la libre circulación de capitales que se imponen en nuestro país son “desproporcionadas”. A razón de "5.000 euros por dato por cada dato o conjunto de datos omitido, incompleto, inexacto o falso, con un mínimo de 10 000 euros, y de 100 euros por cada dato o conjunto de datos declarado fuera de plazo o no declarado por medios electrónicos", explican desde GD Asesoría.
Sin embargo, este no es el fin del Modelo 720, ya que "no va a desaparecer, puesto que suministra información muy útil a Hacienda para detectar el fraude fiscal” (…) “Creo que el modelo 720 seguirá vigente, pero se modificarán aspectos concretos como el régimen sancionador y la imprescriptibilidad”, comenta Carlos Calvo de GD Asesoría. Los expertos coinciden en que el Ministerio de María Jesús Montero actualizará los aspectos a debate del documento contra el que ha fallado el TJUE en el el Modelo 721, que sí contemplará normas específicas para las criptomonedas.
MODELOS 721, 172 Y 173
Poco o nada se sabe por ahora de qué cambios se incluirán respecto al 720 y se especula con que se mantendrá el límite de 50.000 dólares. "El Modelo 721 nace como consecuencia de la aprobación del pasado mes de julio de la nueva Ley de medidas antifraude en la que se introduce una modificación de la Ley Tributaria española en la cual se dice que se tendrán que declarar la criptomonedas depositadas en el extranjero. Esto generó rumores acerca de cuáles serían los pasos siguientes", explica ILIA Consulting.
Como novedad, también destacan los modelos 172 y 173 que afectarían a empresas que tengan criptomonedas y a personas físicas que se dediquen a actividades relacionadas con criptomonedas y tengan su sede en el territorio español. Como avanzó 'Vozpopuli', en el 172, las empresas e individuos afectados deben declarar los saldos de monedas virtuales propios y de sus clientes. El 173 crea la obligación de que las empresas informen sobre todas las operaciones que realicen, tanto en España como en el extranjero.
Todo ello con el telón de fondo de que España no tiene una definición jurídica y/o tributaria de cripotomonedas en ninguna norma. Y cuando la Directiva de la Unión Europea (UE) que acabará regulando la cuestión en 2024 sigue siendo un proyecto de Reglamento europeo (la conocida MiCA markets in Crypto Assets).