Los 27 acuerdan más cooperación fiscal en cuanto a los criptoactivos
Buscan evitar que estos amparen la evasión y el fraude
Los ministros de Economía y Finanzas de la Unión Europea (UE) han acordado en su reunión de este martes su posición respecto a las modificaciones de la directiva sobre cooperación administrativa en el ámbito fiscal (DAC8), que incluye enmiendas sobre la presentación de informes y el intercambio automático de información sobre los ingresos de las transacciones en criptoactivos, para evitar que estos amparen la evasión y el fraude fiscal.
Asimismo, facilitará la información sobre resoluciones fiscales anticipadas para las personas más ricas con el objetivo es fortalecer el marco legislativo existente ampliando el alcance de las obligaciones de registro y declaración y la cooperación administrativa general de las administraciones tributarias.
Se trata reforzar las normas de cooperación administrativa y de cerrar las lagunas que anteriormente se han utilizado para evitar la tributación de la renta para reducir el riesgo de que los criptoactivos se utilicen como "refugio seguro" para la evasión y el fraude fiscal, ha explicado Elisabeth Svantesson, ministra de Finanzas de Suecia, país que ostenta la presidencia rotatoria del Consejo.
De este modo, se cubrirán categorías adicionales de activos e ingresos, como los criptoactivos y habrá un intercambio automático obligatorio entre las autoridades fiscales de información que deberán proporcionar los proveedores de servicios de criptoactivos informantes.
Hasta ahora, la naturaleza descentralizada y transfronteriza de los criptoactivos ha dificultado que las administraciones tributarias de los Estados miembro garanticen el cumplimiento fiscal y la recaudación de impuestos efectiva.
Esta directiva cubre una amplia gama de criptoactivos, basándose en las definiciones que se establecen en el reglamento sobre mercados de criptoactivos (MiCA) que el Consejo ha adoptado también este martes.
Además, se incluyen en el alcance aquellos criptoactivos que se hayan emitido de forma descentralizada, así como las monedas estables, incluidos los tokens de dinero electrónico y ciertos tokens no fungibles (NFT).
Esta directiva no está sujeta al procedimiento legislativo ordinario sino al procedimiento de consulta, lo que significa que el Parlamento Europeo podrá presentar sus puntos de vista, pero sin poder legislativo para realizar cambios en la propuesta, por lo que el resultado final de este proceso legislativo lo deciden los Estados miembro en el Consejo, por unanimidad.