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El Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, en una imagen de archivoDEFENSOR DEL PUEBLO - Archivo

MADRID, 18 (EUROPA PRESS)

El Defensor del Pueblo ha denunciado en su último Informe Anual, que presentó la semana pasada ante las Cortes Generales, que pese al aumento de plazas de la red de atención temprana en la Comunidad de Madrid en los últimos años, "los recursos aún son insuficientes, dado el elevado número de solicitudes presentadas anualmente, unido al bajo índice de rotación de las plazas por la necesidad de tratamientos prolongados".

Ello ha llevado a que existiera una lista de demanda de 2.259 menores de 6 años que tienen reconocida esta atención, apunta.

Según explica en su informe, la atención temprana se considera una actuación imprescindible para la atención integral y prevención de las discapacidades, debiendo comenzar en 'la etapa más temprana posible', tal como señala el artículo 13 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.

En este contexto, resulta relevante para el ciudadano poder disponer de información, en cada momento, de las perspectivas de acceso de sus hijos a este servicio, así como comprobar que se ha mantenido en todo caso el orden de prelación establecido. La Administración ha puesto de manifiesto que el número que ocupa un solicitante en la lista de espera puede ser un valor relativo y variable.

Sin embargo, a criterio del Defensor del Pueblo, dicha circunstancia "no puede justificar la carencia de información que los ciudadanos transmiten en sus escritos y que ha quedado de manifiesto en las actuaciones realizadas". A juicio de la institución, la Administración debe presentar al ciudadano una gestión transparente, impulsada y reforzada de forma especial con los principios de publicidad activa que establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Para ello, además de conocer los criterios de prelación en la adjudicación de las plazas, para el departamento que dirige Francisco Fernández Marugán resulta necesario que se conozcan las adjudicaciones realizadas y poder comprobar que se han asignado a niños que revisten mayor gravedad o cumplen cualquiera de los otros criterios de preferencia que ha establecido el órgano administrativo.

En consecuencia, al finalizar el año, esta institución formuló a la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid una Recomendación de dotar de transparencia al proceso de adjudicación de plazas en atención temprana a través de las fórmulas que se consideren más adecuadas, como la publicación periódica de la situación de las listas de espera y de las plazas adjudicadas en la correspondiente página web de manera clara, estructurada, accesible y comprensible.

LIMITACIÓN DE ACCESO A PRESIONES POR RAZÓN DE EDAD

Por otro lado, el Defensor del Pueblo tramitó durante el año pasado limitaciones de acceso, por razón de edad, a algunas prestaciones y servicios para personas con discapacidad, establecidas en distintas ordenes vigentes en la Comunidad de Madrid, lo que suscitó actuaciones ante la Consejería de Políticas Sociales, que justificó la inclusión de un requisito general y excluyente de los mayores de 65 años por razones de distribución competencial interna.

El Defensor alegó la más reciente doctrina constitucional, de acuerdo con la cual, la edad solo puede fundar un tratamiento diferenciado cuando se cumplen rigurosas exigencias de justificación y proporcionalidad. Los criterios generales sobre la adecuación de determinado tratamiento a unas edades predeterminadas, y aún menos las razones de reparto interno de competencias, no deben excluir 'a priori' a los ciudadanos que lo precisan, tan solo por haber cumplido una edad determinada (por todas, la Sentencia del Tribunal Constitucional número 3/2018, de 22 de enero).

Por todo ello, esa institución formuló al departamento que dirige Alberto Reyero dos recomendaciones. En primer lugar, aconsejó que tuviera en consideración y ajustara el contenido de las órdenes sobre acceso a los centros, recursos y prestaciones para personas con discapacidad a los criterios recogidos en la doctrina constitucional, evitando la exclusión por mera razón de edad en el acceso a los mismos.

En segundo lugar, recomendó que se dieran las órdenes e instrucciones pertinentes para evitar la aplicación de las normas que puedan implicar una discriminación por razón de edad y/o de discapacidad de los solicitantes, hasta que estas se modifiquen, en los términos que establece la citada sentencia.

La Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad dejó constancia de su aceptación y de que, en consecuencia, procederá a realizar las correspondientes modificaciones normativas.

En el mismo sentido, el Defensor formuló a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales una Recomendación para que ajustara el proyecto de orden ministerial de regulación y acceso a los centros dependientes del Imserso, a los criterios recogidos en la doctrina constitucional, evitando la exclusión por mera razón de edad en su acceso. El Imserso ha informado de su aceptación.

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