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Un total de 153 migrantes entran en Ceuta saltando su doble valla en la primera incursión en grupo en un añoAntonio Sempere / Europa Press

MADRID, 14 (EUROPA PRESS)

Abogados expertos en Extranjería han lamentado la decisión de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que ha avalado las devoluciones 'en caliente' de migrantes en la frontera de Melilla, al tiempo que han reclamado vías legales de acceso al territorio, recordando que, a día de hoy, son "inexistentes".

Ante este pronunciamiento, han expresado su "tristeza", destacando el cambio de criterio del tribunal europeo, que ahora ha revocado la sentencia inicial que emitió en octubre de 2017, cuando condenó a España por devolver a Marruecos a dos migrantes que saltaron la valla de Melilla en 2014 al considerar que vulneró el Convenio Europeo de los Derechos Humanos.

En declaraciones a Europa Press, la vocal de la Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía Española, Noemí Alarcón, ha expresado su sorpresa por el "giro" dado por el tribunal que, según ha defendido, "no se basa ni en la realidad ni en los hechos".

"Se basa en la normativa y dice que en la norma existe un puesto fronterizo habilitado para poder entrar y en su caso pedir asilo, pero en la práctica eso no es así. No hay vías legales de acceso al territorio para pedir asilo", ha señalado. De este modo, la abogada ha rechazado que el tribunal justifique esas expulsiones automáticas alegando que los migrantes podían haber solicitado asilo en el puesto fronterizo de Melilla.

La Gran Sala del Tribunal sostiene que los dos migrantes optaron por no utilizar "el procedimiento legal" para entrar en territorio español y su expulsión es "consecuencia de su propia conducta" y de su "situación de ilegalidad".

Para Alarcón, el TEDH marca "una línea dura" en este argumento, pues viene a distinguir entre el concepto de expulsión y de rechazo en frontera a los efectos de no aplicar la doctrina sobre las expulsiones colectivas --cuando antes nunca se había hecho esta distinción, considerando a todos los efectos una expulsión--. De este modo, no cabe dar acceso a estas personas "a una serie de derechos" tales como un procedimiento legal e individualizado que, según sostiene la abogada, "tiene cualquier persona con independencia de su estatus migratorio".

"El problema es que este fallo no solo afecta a España, sino a toda la Unión Europea y a los países del Consejo de Europa", ha apostillado, recalcando que esta resolución va a marcar "un antes y un después" en la gestión de las fronteras. De hecho, puntualiza que esta resolución es muy "relevante" ya que es la primera vez que se plantea sobre las fronteras terrestres.

Según ella, el posicionamiento del TEDH supone "cerrar más a cal y canto" el acceso a Europa cuando, a su juicio, lo que se debería es poner en marcha vías legales de acceso con pleno respeto a los derechos humanos para no abocar a personas necesitadas de protección a utilizar cauces ilegales.

Al respecto, Alarcón ha recordado que, en la práctica, no existe posibilidad de solicitar protección internacional en las Embajadas o Consulados Españoles, algo que también menciona el TEDH en la sentencia de este jueves para avalar las devoluciones en caliente. "Si bien la ley lo prevé, nunca ha sido desarrollado reglamentariamente", ha apuntado.

"El tribunal no recoge la verdadera situación, recoge lo que existe en la ley, pero no en la realidad, y habla de unas vías legales (los puestos fronterizos y las Embajadas y Consulados) que no existen porque no se han habilitado", ha sentenciado la experta en declaraciones a Europa Press.

"Afirmar que la denegación de derechos fue responsabilidad de quienes no tenían otra vía ni otro remedio que saltar una valla sellará un hito en la historia de la infamia de esta Europa que, en su decadencia, se abandona a sí misma", ha manifestado por su parte el vicepresidente y portavoz de la Asociación de Abogados Extranjeristas, Francisco Solans.

Desde la asociación, lamentan que el Tribunal diga que esas devoluciones fueron legales porque hubo una "existencia efectiva y real de muchas alternativas" para poder acceder legalmente a un puesto español donde pedir asilo. "El argumento lo que hace es trasladar la discusión no tanto a si la expulsión en caliente es legal o ilegal, sino a si las condiciones que se den para poder acceder a medios de presentación de la solicitud de asilo la puedan llegar a justificar", apostilla.

Al igual que Alarcón, Solans cuestiona que en la práctica existan vías legales de acceso. "La oficina de asilo que se abrió en Melilla en el puesto de Beni Enzar es inaccesible a los subsaharianos", ha dicho, citando estadísticas del Gobierno que muestran que accedieron a ese puesto "404 sirios, pero ningún subsahariano". Asimismo, sostiene que la posibilidad de pedir asilo en embajadas españolas en el exterior no existe.

"No es cierto, por tanto, que sean reales esos requisitos que harían legales las devoluciones en caliente, por tanto, las devoluciones en caliente siguen siendo ilegales, al menos hasta que se haga posible acceder a los subsaharianos al puesto fronterizo donde pedir asilo y se vuelva a abrir la posibilidad efectiva de que pidan asilo en las embajadas y consulados", ha sentenciado Solans.

A su juicio, la postura del Tribunal "no deja de ser decepcionante". Además, ha insistido en que "la puerta a seguir reclamando contra las devoluciones en caliente sigue abierta, dado que lo cierto es que esas condiciones, hoy por hoy, son inexistentes".

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