Corte Constitucional profiere condena por daño ecológico en bahía de Cartagena
Así lo determinó el Alto Tribunal al fallar una tutela presentada desde el año 1989 y que buscaba que la empresa Dow Química respondiera por el daño ecológico ocasionado hace más de 25 años en la bahía de Cartagena, tras el derrame del químico Lorsban, sustancia altamente contaminante.
- Después de más de 25 años la comunidad encontró respuesta a su petición.
- La compañía deberá resarcir el daño ambiental y social generado en la bahía de Cartagena.
El Alto Tribunal profirió la sentencia T-080 de 2015 en la que ordena el restablecimiento del bien colectivo afectado, es decir, el medio ambiente de la bahía de Cartagena, a cargo de Dow Química en virtud del principio de “quien contamina, paga”.
La Corte precisó que el monto debe tener destinación exclusiva a programas de saneamiento ambiental de la bahía u otros ecosistemas de similares características, y que el destinatario del dinero son las entidades públicas que tienen a su cargo la protección del bien colectivo lesionado, para el caso concreto, la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique y el Distrito de Cartagena.
Cómo ocurrió el daño ambiental
En 1989 tuvo lugar un derrame de Lorsban, un químico altamente contaminante, en la bahía de Cartagena en la zona de Mamonal, debido a la falta de diligencia de la empresa Dow Química. Desde ese año se presentó una acción popular por Fundepúblico, buscando la protección del derecho colectivo al medioambiente sano.
La Corte estableció que si no se cumple con las normas ambientales se puede incluso ordenar el traslado de la fábrica.
Luego de más de 20 años, el Juzgado 4° Civil del Circuito de Cartagena falló en primera instancia condenando a la empresa al encontrar probado el daño ecológico y tras la apelaciones de Dow Química, la demanda llegó hasta la Corte Constitucional, la cual encontró probado el daño ambiental de acuerdo con los principios rectores en esta materia.
Para la Corte, no hace falta tener certeza sobre las consecuencias específicas del daño, ni tener una prueba directa y absoluta sobre su causa, sino construir indicios suficientes y razonables de que este daño existió, lo cual en este caso claramente se evidenció, ya que el derrame de un químico como el Lorsban conllevó una afectación al ecosistema de la bahía de Cartagena.
Es de resaltar, que la Corte estableció que si no se cumple con las normas ambientales se puede incluso ordenar el traslado de la fábrica, en caso de que su operación no sea compatible con el ecosistema y que todos los ciudadanos están llamados a participar y verificar el cumplimiento de éstas medidas.
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