Los juzgados especializados en cláusulas suelo no dan abasto. En su primer año de vida han recibido más de 247.000 reclamaciones, de las que aún les quedan por resolver la mayoría, casi el 90% del total. El saldo de su primer aniversario se resume en 217.664 asuntos vivos y 29.339 resueltos.
Del total de estos últimos, la mayoría, el 77,64%, son sentencias y en casi todas se estimó la demanda, es decir, se dio la razón al cliente en el 97,62% de los casos. El 22,36% restante de asuntos que no se resolvieron con sentencia concluyeron bien por auto (12,56%) o bien por decreto (9,8%).
Estos tribunales se pusieron en marcha el 1 de junio de 2017 con el objetivo de que se encargaran de los litigios relacionados con las condiciones de contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física. Hay uno por provincia en la Península y uno en cada archipiélago.
El CGPJ dio así respuesta al aumento de litigios en relación con las cláusulas suelo en hipotecas derivado de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 21 de diciembre de 2016 que determinó que debían devolverse los importes cobrados por ese concepto cuando se tratara de una cláusula considerada abusiva. Aplicó la retroactividad total a la nulidad de estas cláusulas, endureciendo el criterio del Tribunal Supremo, que fijó como fecha máxima para la devolución el 9 de mayo de 2013.
Estos juzgados aún deben resolver la mayoría de los casos presentados, como detalla el segundo informe de la comisión de seguimiento encargada de velar por el cumplimiento del Real Decreto en materia de cláusulas suelo que el Gobierno aprobó en enero del pasado año con datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), representado en este órgano.
MÁS DE UN MILLÓN DE RECLAMACIONES A LA BANCA
Esta norma dio lugar a un mecanismo extrajudicial que debía desaguar las reclamaciones presentadas ante los juzgados. El sistema obligaba a los bancos a crear un mecanismo de reclamación específico para este tema y en el momento en el que el cliente lo usara, la entidad estaría obligada a estudiar su caso.
En primer lugar, el banco debe informar a los clientes potencialmente afectados de la existencia de este mecanismo, tras lo cual el consumidor, voluntariamente, puede dirigir una reclamación a su entidad. Una vez recibida la solicitud, el banco debe remitir al cliente bien el cálculo de la cantidad a devolver con intereses o bien la razón por la que considera la reclamación improcedente. Tras recibir la comunicación, el consumidor debe manifestar si está de acuerdo con el cálculo y, si lo está, la entidad debe reintegrarle el importe el efectivo, aunque ambos pueden pactar compensaciones alternativas. Todo el proceso dura un máximo de tres meses.
Hasta el cierre del primer trimestre de este año, las entidades han recibido a través de este sistema 1,13 millones de reclamaciones, de las que la banca rechazó casi el 60%. En total, fueron estimadas 502.564 reclamaciones (44,21%), pero solo se alcanzó un acuerdo entre el cliente y el banco en 463.236 ocasiones, ya sea mediante la devolución en efectivo (406.940 casos) o con otras medidas compensatorias (40.940 casos).
En los casos en los que la reclamación sea desestimada por el banco, el cliente puede optar por la vía judicial, pero solamente una vez terminado el proceso. Se entiende que el procedimiento ha terminado sin acuerdo cuando el banco rechaza expresamente la solicitud, cuando termina el plazo de tres meses sin comunicación por parte de la entidad de crédito al consumidor, si el consumidor no está de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver o lo rechaza o si transcurrido el plazo no se ha devuelto al cliente la cantidad acordada. Estos casos deberán ser atendidos también por los juzgados especializados.
REQUERIMIENTOS A LOS BANCOS
En la segunda de las únicas tres reuniones que ha celebrado la comisión, la que tuvo lugar el pasado noviembre, este órgano decidió solicitar a las entidades información adicional sobre este sistema. Concretamente, pidió a 93 entidades (las únicas, de las 206 afectadas por la norma, que declararon haber recibido solicitudes mediante el mecanismo extrajudicial) su protocolo interno para resolver las solicitudes presentadas, como detalla el informe de la comisión.
A 52 bancos se les pidió que remitieran información sobre el tipo, el medio y el formato de las comunicaciones individuales que efectuaron a los clientes en relación con la existencia del nuevo mecanismo. En cuanto a las solicitudes recibidas, 47 entidades fueron cuestionadas sobre los motivos de su elevado o reducido volumen de solicitudes inadmitidas o desestimadas. En este último caso, las entidades alegaron, como motivos principales, que algunos reclamantes no tenían la condición de consumidores y que había solicitudes en las que el préstamo hipotecario carecía de cláusula suelo.