Justicia condenó a empresa de rescate médico domiciliario por no anular contrato pese a retracto de consumidora
La Corte de Apelaciones confirmó el pago de una multa de 30 U.T.M y una indemnización de 1 millón 170 mil pesos por los perjuicios de la afectada.
- Clienta comunicó que se desistía del servicio dentro de los días que establece la ley, ello tras recibir la visita de una ejecutiva de la compañía en su lugar de trabajo.
Por impedir su derecho a poner fin a un contrato y dilatar artificialmente su existencia, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la empresa Unidad Coronaria Móvil al pago de una indemnización de 1 millón 170 mil pesos por los perjuicios de una consumidora, a quien se le negó injustificadamente el retracto. Además, a la compañía de rescate médico se le ordenó pagar una multa de 30 U.T.M.
Con fecha de 28 de octubre de 2013 una consumidora recibió la visita de una ejecutiva de la empresa Unidad Coronaria Móvil, quien le ofreció el servicio de rescate domiciliario, pero con la condición de que debía firmar en ese mismo momento.
Dos días después de esa reunión y luego de haberlo pensado mejor, la consumidora, a través de una carta certificada, ejerció su derecho a retracto y le comunicó a la empresa que dejaría sin efecto dicho contrato.
Al no recibir respuesta a su carta, el 11 de noviembre de ese mismo año, se acerca a la empresa para estar al tanto del estado de su caso y después de tres horas de esperar en sus oficinas, le entregan el documento en el cual le informan que rechazan su solicitud puesto que la consumidora no estampó su firma en la carta.
En ese momento, la consumidora se acerca al Sernac para reclamar por la vulneración a su derecho, sin embargo, la empresa insistió en su postura por lo que en la mediación no hubo un resultado favorable. Por esta razón, la afectada tomó la decisión de denunciar a Unidad Coronaria Móvil ante el 3° Juzgado de Policía Local de Maipú, instancia en la que Sernac se hizo parte.
En el tribunal, la empresa se defendió reafirmando los argumentos esgrimidos con anterioridad, esto es que la consumidora no había estampado su firma en la carta donde manifestaba su intención de poner término al contrato.
Analizado los antecedentes, el juez determinó que la empresa actuó en forma negligente y dilató artificialmente la existencia del contrato al ignorar la voluntad de la consumidora de dejarlo sin efecto. El tribunal condenó la falta de responsabilidad para dar una solución pese a conocer desde el inicio la decisión de la afectada.
Por esta razón, la empresa Unidad Coronaria Móvil fue condenada a pagar una indemnización de 1 millón 170 mil pesos y una multa de 30 U.T.M (fallo que fue ratificado por la Corte de Apelaciones de Santiago).
El Director Nacional del Sernac, Ernesto Muñoz, explicó que “el derecho a retracto, consagrado en la Ley, permite a los consumidores desistirse de aquellos contratos donde no han tenido tiempo de reflexionar el contenido y revisar que lo escrito coincida con la tentadora oferta verbal, como ocurre en las reuniones convocadas por las empresas para ofrecer un servicio”.
El derecho a retracto se puede ejercer, dentro de los 10 primeros días, desde que se firmó el contrato mediante el envío de una carta certificada a la empresa, explicó Muñoz.
Más noticias
04:11 "China y Brasil: una amistad reconocida, no hecha", afirma el presidente de la Asociación de Amistad Sino-Brasileña |
|
00:03 ¡Abre convocatoria del Programa Generación de Líderes Ambientales de la CCA, dirigido a jóvenes de América del Norte! |
|
22 nov La IMS inaugural impulsará el futuro del sector de eventos empresariales en Arabia Saudita |
|
22 nov Semana de compras en Wall Street: el Dow Jones renueva máximos de cierre |
|
Wall Street ha cerrado con subidas (Dow Jones:+0,97%; S&P500:+0,35%; Nasdaq:+0,16%) este viernes, lideradas por el Dow Jones, que ha renovado sus máximos de cierre en 44.296,51 puntos. Ahora, la atención del mercado vuelve a estar en la macroeconomía, tras el protagonismo de Nvidia en los últimos días. |
|
22 nov PRIVACLAR, SICAV S.A. |
|
21:20 22/11/2024 Sustitución de Gestora o Depositario de IIC - La CNMV ha resuelto: Inscribir en el Registro Administrativo de PRIVACLAR, SICAV S.A. (inscrita en el correspondiente registro de la CNMV con el número 2862), la revocación del acuerdo de gestión con GESIURIS ASSET MANAGEMENT, SGIIC, S.A. y el otorgamiento a ANDBANK WEALTH MANAGEMENT, SGIIC, S.A.U. Asimismo recoger la sustitución de GESIURIS ASSET MANAGEMENT, SGIIC, S.A. por ANDBANK WEALTH MANAGEMENT, SGIIC, S.A.U. como entidad encargada de la representación y administración de PRIVACLAR, SICAV S.A. |
|
22 nov PRIVACLAR, SICAV S.A. |
|
21:19 22/11/2024 Sustitución de Gestora o Depositario de IIC - La CNMV ha resuelto: Inscribir la sustitución de BNP PARIBAS S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA por BANCO INVERSIS, S.A., como depositario; así como el traslado del domicilio social de la sociedad que pasa a ser: Avenida Diagonal, 464, 08006, BARCELONA. |
|
22 nov HAMCO GLOBAL VALUE FUND, FI |
|
21:19 22/11/2024 Delegación/revocación de la gestión de activos de IIC - La CNMV ha resuelto: Incorporar al Registro de la CNMV, a solicitud de ANDBANK WEALTH MANAGEMENT, SGIIC, S.A.U., como entidad Gestora, y de BANCO INVERSIS, S.A., como entidad Depositaria, la comunicación del acuerdo de delegación de la gestión de inversiones de la sociedad gestora designada de HAMCO GLOBAL VALUE FUND, FI (inscrito en el correspondiente registro de la CNMV con el número 5413) con: HAMCO AM, SGIIC, S.A. |
|
22 nov La Conferencia de Tianjin se centra en la formación profesional |
|
22 nov El BdE mantiene los colchones de capital de BBVA, Santander, Sabadell y CaixaBank |
|
El Banco de España ha mantenido la designación de Banco Santander, BBVA, CaixaBank y Banco Sabadell como "otras entidades de importancia sistémica" (OEIS) en España para 2025, así como sus actuales requerimientos de colchón de capital. |
|
22 nov La iniciativa TECH4ALL de Huawei expande su papel en la transformación digital y ecológica de Europa |
|