Justicia condenó a empresa de rescate médico domiciliario por no anular contrato pese a retracto de consumidora

La Corte de Apelaciones confirmó el pago de una multa de 30 U.T.M y una indemnización de 1 millón 170 mil pesos por los perjuicios de la afectada.

  • Clienta comunicó que se desistía del servicio dentro de los días que establece la ley, ello tras recibir la visita de una ejecutiva de la compañía en su lugar de trabajo.
Bolsamanía
Bolsamania | 23 jun, 2015 11:58 - Actualizado: 13:32
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Por impedir su derecho a poner fin a un contrato y dilatar artificialmente su existencia, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la empresa Unidad Coronaria Móvil al pago de una indemnización de 1 millón 170 mil pesos por los perjuicios de una consumidora, a quien se le negó injustificadamente el retracto. Además, a la compañía de rescate médico se le ordenó pagar una multa de 30 U.T.M.

Con fecha de 28 de octubre de 2013 una consumidora recibió la visita de una ejecutiva de la empresa Unidad Coronaria Móvil, quien le ofreció el servicio de rescate domiciliario, pero con la condición de que debía firmar en ese mismo momento.

Dos días después de esa reunión y luego de haberlo pensado mejor, la consumidora, a través de una carta certificada, ejerció su derecho a retracto y le comunicó a la empresa que dejaría sin efecto dicho contrato.

Al no recibir respuesta a su carta, el 11 de noviembre de ese mismo año, se acerca a la empresa para estar al tanto del estado de su caso y después de tres horas de esperar en sus oficinas, le entregan el documento en el cual le informan que rechazan su solicitud puesto que la consumidora no estampó su firma en la carta.

En ese momento, la consumidora se acerca al Sernac para reclamar por la vulneración a su derecho, sin embargo, la empresa insistió en su postura por lo que en la mediación no hubo un resultado favorable. Por esta razón, la afectada tomó la decisión de denunciar a Unidad Coronaria Móvil ante el 3° Juzgado de Policía Local de Maipú, instancia en la que Sernac se hizo parte.

En el tribunal, la empresa se defendió reafirmando los argumentos esgrimidos con anterioridad, esto es que la consumidora no había estampado su firma en la carta donde manifestaba su intención de poner término al contrato.

Analizado los antecedentes, el juez determinó que la empresa actuó en forma negligente y dilató artificialmente la existencia del contrato al ignorar la voluntad de la consumidora de dejarlo sin efecto. El tribunal condenó la falta de responsabilidad para dar una solución pese a conocer desde el inicio la decisión de la afectada.

Por esta razón, la empresa Unidad Coronaria Móvil fue condenada a pagar una indemnización de 1 millón 170 mil pesos y una multa de 30 U.T.M (fallo que fue ratificado por la Corte de Apelaciones de Santiago).

El Director Nacional del Sernac, Ernesto Muñoz, explicó que “el derecho a retracto, consagrado en la Ley, permite a los consumidores desistirse de aquellos contratos donde no han tenido tiempo de reflexionar el contenido y revisar que lo escrito coincida con la tentadora oferta verbal, como ocurre en las reuniones convocadas por las empresas para ofrecer un servicio”.

El derecho a retracto se puede ejercer, dentro de los 10 primeros días, desde que se firmó el contrato mediante el envío de una carta certificada a la empresa, explicó Muñoz.

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