Cerro Verde recurrirá a la Corte Suprema luego de fallo a favor del Estado peruano
Minera afirma que interpondrá un "recurso de casación a efectos de que la Corte Suprema de la República corrija los errores procesales y sustantivos" de la decisión de la Sexta Sala Especializada en temas Tributarios y Aduaneros de la Corte Superior, que obliga a la minera a pagar US$82 millones al Perú.
La Sexta Sala Especializada en temas Tributarios y Aduaneros de la Corte Superior de Justicia de Lima falló a favor de la Sunat y en contra de la minera Cerro Verde, obligando a esta a pagar unos S/286 millones (US$82 millones) al Estado Peruano. Luego de enterarse, la minera, en un hecho de importancia enviado a la Superintendencia del Mercado de Valores, afirma que recurrirá a la Corte Suprema.
“Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. ha revisado los fundamentos desarrollados en el fallo de la Sexta Sala antes mencionado y discrepa de éstos".
“Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. ha revisado los fundamentos desarrollados en el fallo de la Sexta Sala antes mencionado y discrepa de éstos, razón por la que ha decidido interponer contra tal decisión y dentro del plazo regulado en la norma procesal aplicable, el medio impugnatorio pertinente (recurso de casación), a efectos de que la Corte Suprema de la República corrija los errores procesales y sustantivos de dicha decisión”, dice el comunicado de la minera.
El fallo de la Sexta Sala Especializada revocó la decisión de primera instancia del 17 de diciembre del 2014 que “declaró fundada en parte la demanda de Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A.”. Ayer la Justicia peruana comunicó que la minera debía pagar regalías por la producción de la Planta de Flotación de Sulfuros Primarios, que opera desde el 2006.
La Sunat, el ente recaudador de impuestos peruano, afirma que Cerro Verde, controlada por Freeport McMoRan, Sumitomo y Buenaventura, omitió el pago de regalías mineras por la producción de la planta entre octubre y diciembre del 2006, y enero y diciembre del 2007.
En su defensa, Cerro Verde argüye que no debe pagar regalías por operar esta planta puesto que existe un contrato de estabilidad tributaria que firmó en 1998. En resumen, y esta es la interpretación de la minera Cerro Verde, el contrato de 1998 le da el derecho a la empresa a no pagar tributos creados luego de ese año.
En efecto, existe ese contrato aunque su alcance, según la Sunat, no es total sino limitado. Los contratos de estabilidad solo tienen alcance tributario, cambiario y administrativo, mas no las regalías, que son aportes económicos creados en 2004. La planta de flotación fue fundada luego del 2004, por tanto debe pagar regalías, infiere la Sexta Sala.
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21:20 22/11/2024 Sustitución de Gestora o Depositario de IIC - La CNMV ha resuelto: Inscribir en el Registro Administrativo de PRIVACLAR, SICAV S.A. (inscrita en el correspondiente registro de la CNMV con el número 2862), la revocación del acuerdo de gestión con GESIURIS ASSET MANAGEMENT, SGIIC, S.A. y el otorgamiento a ANDBANK WEALTH MANAGEMENT, SGIIC, S.A.U. Asimismo recoger la sustitución de GESIURIS ASSET MANAGEMENT, SGIIC, S.A. por ANDBANK WEALTH MANAGEMENT, SGIIC, S.A.U. como entidad encargada de la representación y administración de PRIVACLAR, SICAV S.A. |
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22 nov PRIVACLAR, SICAV S.A. |
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21:19 22/11/2024 Sustitución de Gestora o Depositario de IIC - La CNMV ha resuelto: Inscribir la sustitución de BNP PARIBAS S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA por BANCO INVERSIS, S.A., como depositario; así como el traslado del domicilio social de la sociedad que pasa a ser: Avenida Diagonal, 464, 08006, BARCELONA. |
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22 nov HAMCO GLOBAL VALUE FUND, FI |
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21:19 22/11/2024 Delegación/revocación de la gestión de activos de IIC - La CNMV ha resuelto: Incorporar al Registro de la CNMV, a solicitud de ANDBANK WEALTH MANAGEMENT, SGIIC, S.A.U., como entidad Gestora, y de BANCO INVERSIS, S.A., como entidad Depositaria, la comunicación del acuerdo de delegación de la gestión de inversiones de la sociedad gestora designada de HAMCO GLOBAL VALUE FUND, FI (inscrito en el correspondiente registro de la CNMV con el número 5413) con: HAMCO AM, SGIIC, S.A. |
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