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La Fiscalía del Tribunal Supremo se opone a la puesta en libertad de los cinco presos preventivos de la causa del 'procés' que han resultado electos en los comicios del 28 de abril, que habían solicitado eludir la prisión provisional para ejercer responsabilidades derivadas de su nueva condición de parlamentarios. También rechaza que el Tribunal Supremo tenga que solicitar permiso formal -suplicatorio- a las Cámaras para poder seguirles juzgando.

Sobre este permiso, el Ministerio Público explica que no está previsto para aquellos supuestos en los que la adquisición de la condición de diputado o senador se produce una vez iniciado el juicio oral, en sentido estricto, o en fase de recursos posteriores a una sentencia.

Responden así a los escritos de las defensas que han sido presentados por el abogado Jordi Pina, que representa a los elegidos para el Congreso de los Diputados por JxCat Jordi Sánchez, Josep Rull, y Jordi Turull; y Andreu Van Den Eynde, que ejerce la defensa del elegido para la cámara baja Oriol Junqueras y del designado para el Senado Raül Romeva, ambos por ERC.

La petición de suspensión de la vista vendría derivada de la tramitación del suplicatorio en las cortes que se constituyen el próximo día 21 de mayo. Así, para Pina, "la tramitación del suplicatorio no sólo suspende la tramitación de la causa penal sino que también obliga a revisar y dejar sin efecto las medidas cautelares que puedan limitar o condicionar el ejercicio del cargo, especialmente las que afecten a la libertad personal".

En su escrito, el abogado de Sánchez, Rull y Turull recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional se refiere a la inmunidad parlamentaria, de forma genérica, respecto de posibles "procesos penales" que se puedan dirigir frente a los miembros de las Cámaras.

La petición también se fundamenta en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículos de 750 a 756) que según esta parte incluye una previsión específica respecto al procedimiento a seguir contra diputados o senadores que son proclamados electos "después de haber sido procesados", como es el caso.

"Este precepto no solo confirmaría la tesis de la extensión de la inmunidad a lo largo de todo el proceso judicial sino también la existencia de una obligación del Tribunal de poner en conocimiento de las Cámaras la existencia de una causa penal que pueda afectar a un Diputado o Senador electo", añade su escrito.

LIBERTAD

En cuanto a la libertad, las defensas la consideran fundamental para que sus defendidos puedan ejercer sus derechos políticos, no sólo para jurar o prometer el cargo en dicha jornada, sino para ejercerlo plenamente a lo largo de la legislatura.

Para poder cumplimentar dichos trámites los encausados por rebelión y malversación precisan de la tutela del tribunal que les juzga "para que sus funciones representativas puedan desarrollarse sin perturbación"

El escrito de Van Den Eyden abunda en jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para apuntalar sus peticiones e incide en que la propia doctrina jurisprudencial establece que, na vez que el candidato recibe el apoyo del electorado, "se convierte en representante del conjunto de la ciudadanía, y no sólo de los votantes directos, en virtud de la prohibición del mandato imperativo".

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