- Los declarantes necesitan un DNI electrónico, un certificado electrónico, la Cl@ve PIN o un número de referencia para poder presentar su declaración a través de esta vía
- La campaña de la presentación de la renta empieza el 5 de abril y termina el 30 de junio
Los más madrugadores podrán presentar a partir del próximo 5 de abril, exclusivamente por Internet, sus declaraciones de Renta y Patrimonio correspondientes a 2016. La campaña, que comenzará ese día y terminará el próximo 30 de junio, ha incluido algunas novedades.
La desaparición del conocido ‘Programa Padre’ para efectuar la declaración de forma telemática es una de las más destacadas. Este programa, que permitía la confección de la declaración mediante la generación de un fichero para la presentación electrónica de la declaración, ya se eliminó el pasado año para la mayoría de los declarantes, estando sólo disponible para contribuyentes de actividades económicas (básicamente autónomos) durante el ejercicio anterior.
En su lugar se establece el sistema ‘Renta Web’. Este nuevo sistema permite a todos los contribuyentes, independientemente de la naturaleza de sus rentas (del trabajo, de capital o de actividades económicas), presentar la declaración de la renta de forma telemática. Se puede acceder a él desde la Web de la Agencia Tributaria.
¿QUÉ DOCUMENTOS SE NECESITAN?
Para poder realizar la declaración de la renta a través de Internet es necesario que el contribuyente disponga de un DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o un número de referencia.
Tanto el DNI electrónico como el certificado electrónico se podrán utilizar para presentar todos los modelos, ya sean de personas físicas, representantes de personas jurídicas o cualquier otra entidad. Por el contrario, la Cl@ve PIN o un número de referencia sólo podrán ser utilizados por personas físicas.
La Cl@ve PIN o un número de referencia sólo podrán ser utilizados por personas físicas
En concreto, las personas físicas disponen de cualquiera de estos cuatro documentos para presentar declaraciones informativas, censales, determinadas autoliquidaciones, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
Por otro lado, las sociedades anónimas, las sociedades limitadas, los contribuyentes adscritos a las unidades de gestión de grandes empresas o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes están obligados a presentar por Internet con certificado electrónico sus declaraciones informativas, autoliquidaciones y sus declaraciones censales.
El resto de entidades presentarán las autoliquidaciones por Internet con certificado electrónico o pre-declaración impresa y las declaraciones informativas por Internet con certificado electrónico o en soporte. Y las administraciones públicas están obligadas a hacer la presentación por Internet con certificado electrónico.
No obsante, quedan exoneradas de presentar el ‘Modelo 390’ para realizar la declaración-resumen anual del IVA los contribuyentes que, realizando liquidaciones trimestrales de IVA, tributen sólo en territorio común y realicen actividades en régimen simplificado y/o operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos, siempre que cumplimenten la información adicional solicitada, en el cuarto trimestre del ‘Modelo 303’ de IVA.