DEKRA informa sobre la nueva normativa de ITV para vehículos históricos bajo el Real Decreto 892/2024

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Comunicae | 07 oct, 2024

El nuevo Real Decreto 892/2024, que entró en vigor el 1 de octubre de 2024, introduce importantes cambios en la inspección técnica de vehículos históricos (ITV) en España /COMUNICAE/

El nuevo Real Decreto 892/2024, que entró en vigor el 1 de octubre de 2024, introduce importantes cambios en la inspección técnica de vehículos históricos (ITV) en España

El nuevo Real Decreto 892/2024, que entró en vigor el 1 de octubre de 2024, introduce importantes cambios en la inspección técnica de vehículos históricos (ITV) en España. Esta normativa actualiza y modifica los requisitos para la clasificación y tratamiento de estos vehículos, manteniendo algunas disposiciones previas del RD 1247/1995 y agregando nuevas medidas.

DEKRA, como referente en la inspección técnica de vehículos, está preparada para aplicar las nuevas normativas y seguir colaborando en la preservación del patrimonio automovilístico, asegurando que los vehículos históricos continúen circulando de forma segura y cumpliendo con las nuevas regulaciones. A continuación, un resumen de los principales puntos del reglamento:

Continuidad de los Vehículos Históricos bajo el Real Decreto 1247/1995 Los vehículos históricos que ya estaban acogidos al RD 1247/1995 seguirán con los mismos requisitos que hasta ahora:

Novedades Introducidas por el RD 892/2024

  1. Nuevo servicio 22 – Histórico: La administración clasificará los vehículos históricos bajo el nuevo servicio "22 - Histórico".

  2. Nuevo método de plazo de inspección ITV para históricos (MdPITV): Se establece un periodo de un año para que las estaciones de ITV se adapten a los nuevos procedimientos específicos para los vehículos históricos.

  3. Bajas temporales limitadas: Las bajas temporales de vehículos históricos tendrán una duración máxima de un año, con posibilidad de prórroga solicitada dos meses antes del vencimiento. La excepción son los vehículos agrícolas, que no tienen un límite de tiempo para las bajas temporales.

  4. No es necesaria la resolución de catalogación: La nueva normativa elimina la necesidad de obtener una Resolución de Catalogación por parte de la Dirección General de Industria.

  5. Uso ocasional: Se limita el uso de los vehículos históricos a un máximo de 96 días al año.

  6. Rehabilitación de vehículos destruidos: Se podrá rehabilitar un vehículo que haya recibido un certificado de destrucción si es declarado Bien de Especial Interés.

  7. Nuevas periodicidades para la ITV:

    • Vehículos con 30 a 40 años: Cada 2 años (excepto motocicletas, que será cada 4 años).
    • Vehículos con 40 a 45 años: Cada 3 años (excepto motocicletas, que será cada 4 años).
    • Vehículos con 45 a 60 años: Cada 4 años.
    • Vehículos con más de 60 años: Estarán exentos de pasar la ITV, incluyendo ciclomotores históricos.
  8. Exención de distintivo V-19: Los vehículos históricos estarán exentos de llevar el distintivo V-19 de la ITV, sustituyéndolo por el distintivo "H".

Requisitos para la clasificación como vehículo histórico (H) Se podrán considerar vehículos históricos (H) aquellos que cumplan con alguna de estas condiciones:

Dos grupos de vehículos históricos (H) El reglamento distingue entre dos grupos:

Procedimientos y documentación El reglamento establece un conjunto de trámites para cada grupo de vehículos históricos. DEKRA destaca algunos de los más importantes:

Reformas permitidas y matrículas Se permiten reformas de restitución o la instalación de un sidecar, siempre que se aporte el certificado correspondiente (Anexo IV) y se realice una inspección completa.

Además, los vehículos fabricados antes de 1970 podrán conservar las placas originales de la época, mientras que los fabricados después de 1970 deberán llevar placas homologadas conforme al Reglamento General de Vehículos.

Condiciones generales para la circulación Los vehículos históricos deberán cumplir con las siguientes condiciones:

Usos permitidos Los vehículos históricos podrán utilizarse en el transporte público de viajeros o mercancías, en labores agrícolas o de construcción, y se permitirá su alquiler con conductor, siempre que sea ocasional y para distancias cortas.

En resumen, el RD 892/2024 moderniza la normativa sobre vehículos históricos, ajustando los requisitos para su clasificación y uso, y estableciendo nuevos plazos de inspección técnica. Este decreto busca proteger el patrimonio automovilístico, a la vez que garantiza que estos vehículos cumplan con estándares mínimos de seguridad y circulación.

En conclusión El Real Decreto 892/2024 moderniza la normativa sobre vehículos históricos, ofreciendo mayor flexibilidad para su clasificación, uso y conservación. Estas medidas buscan un equilibrio entre la preservación del patrimonio automovilístico y el cumplimiento de los requisitos de seguridad y medio ambiente, asegurando que estos vehículos puedan seguir circulando de manera ocasional, bajo condiciones seguras y controladas. La posibilidad de rehabilitar vehículos destruidos y las nuevas periodicidades de ITV proporcionan un marco más favorable para la protección de estos vehículos, que forman parte del legado histórico y cultural del automovilismo en España.

DEKRA, comprometida con la excelencia en la inspección técnica de vehículos, está plenamente capacitada para aplicar las nuevas regulaciones del Real Decreto 892/2024. DEKRA cuenta con la experiencia, y seguirá apoyando la preservación del patrimonio automovilístico, asegurando que los vehículos históricos cumplan con los estándares de seguridad actuales y puedan seguir en circulación de manera responsable y conforme a la normativa vigente.

Fuente Comunicae

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