Mariguana logra avance histórico y cambia escenario de prohibición de uso de drogas en México
La Primera Sala de la Suprema Corte concedió un amparo a cuatro consumidores para cultivar y transportar la hierba, pero no para su distribución ni incluye otro tipo de drogas
- Esta resolución solo aplica para cuatro ciudadanos que promovieron un amparo
- Es un hecho sin precedentes en México
En un hecho histórico y que puede cambiar el rumbo de la prohibición de ciertas drogas México el hecho de que la Primera Sala de la Suprema Corte Justicia de la Nación, resolvió que “es inconstitucional la prohibición absoluta del autoconsumo de la mariguana y autorizó a cuatro mexicanos a cultivarla, transportarla y consumirla”.
De esta manera, la Primera Sala de aceotó el amparo en revisión 237/2014, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea; sin embargo, esa autorización no incluye la comercialización de la mariguana ni el consumo de otros estupefacinetes y sicotrópicos.
El efecto sólo aplica para Josefina Ricaño, Armando Santacruz, Juan Francisco Torres y José Pablo Girault, quienes en 2013 se ampararon contra los artículos 235, 237, 245, 247 y 248 de la Ley General de Salud, que ayer fueron declarados inconstitucionales.
Además, la Corte precisó que “la sentencia sólo beneficia a los quejosos y tiene como efecto que se les otorgue la autorización que solicitaron para la realización de las actividades relacionadas con el autoconsumo”.
“Hoy somos cuatro pero mañana podemos ser 120 millones. Es una decisión histórica. Le pusimos el primer clavo al ataúd de la política prohibicionista. Años de sangre y violencia ven hoy la luz al final del camino”, dijo Juan Francisco Torres, uno de los cuatro amparados.
La sentencia de la Primera Sala se originó debido a que los cuatro amparados solicitaron a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) una autorización para consumir marihuana.
A petición la hicieron bajo el argumento de que el consumo sería de “forma regular y personal, con fines lúdicos o recreativos y realizar las actividades correlativas al autoconsumo (sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportar y en general todo acto relacionado con el consumo lúdico y personal de marihuana), en el entendido de que su petición excluía expresamente los actos de comercio, tales como la distribución, enajenación y transferencia de la misma”.
La solicitud les fue negada, por lo que promovieron amparo indirecto, en el cual señalaron que el libre desarrollo de la personalidad da cobertura a la decisión de consumir marihuana para fines lúdicos. El amparo también les fue negado, por lo que los quejosos recurrieron ante la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
“Hoy somos cuatro pero mañana podemos ser 120 millones..."
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DERECHOS INDIVIDUALES
La sentencia del Ministro Arturo Zaldívar consideró que “efectivamente el derecho fundamental en cuestión permite que las personas mayores de edad decidan sin interferencia alguna qué tipo de actividades recreativas o lúdicas desean realizar, al tiempo que también permite llevar a cabo todas las acciones o actividades necesarias para poder materializar esa elección”.
Pero los ministros que votaron a favor dejaron en claro que “tal derecho no pueda ser limitado con la finalidad de perseguir objetivos protegidos por la Constitución mexicana, como la salud y el orden público”.
Sin embargo, la Primea Sala dijo que “se encontró que el sistema de prohibiciones tal y como está configurado no es una medida necesaria para proteger la salud y el orden público, pues existen otras alternativas para alcanzar dichos objetivos que afectan en un menor grado el derecho al libre desarrollo de la personalidad”.
Así, los ministros aprobaron el consumo lúdico de la droga para los integrantes de la asociación que impugnaron los artículos de la Ley General de Salud que prohíben su uso con cuatro votos a favor y uno en contra, lo que marca un hecho histórico en el país.
Además, decisión de la Suprema Corte reconoce la libertad que tienen las personas para decidir sobre su consumo y no se minimizan ni se dejan de lado las afectaciones a la salud que puede ocasionar el uso de la droga en aquellas personas que las consuman.
“Se enfatiza que no se minimizan los daños que puede ocasionar la marihuana en el consumidor mayor de edad, sin embargo, entiende que la decisión sobre su uso sólo le corresponde tomarla a cada individuo”, dice la resolución.
Así, “la posibilidad de decidir responsablemente si se desea experimentar los efectos de esa sustancia a pesar de los daños que esta actividad puede generarle a una persona, pertenece al estricto ámbito de la autonomía individual protegido por el derecho al libre desarrollo de la personalidad”, agrega.
“Decidir responsablemente si se desea experimentar de esa sustancia pertenece al estricto ámbito de la autonomía individual"
CUATRO BENEFICIADOS
Con esta resolución, los cuatro beneficiados –contrario a lo que se pensaría- son ciudadanos ejemplares que nunca han probado la droga y que han sido reconocidos públicamente en sus ámbitos profesionales.
Josefina Ricaño Nava es presidenta de México Unido Contra la Delincuencia, se convirtió en activista social luego del secuestro de su hijo y ha sido una luchadora incansable contra la inseguridad.
José Pablo Girault Ruiz es vocal de la Fundación Rafael dondé y tesorero de México Unido Contra la Delincuencia; es socio del bando de inversión de riesgo Disruptive Venture Partners.
Juan Francisco Torres Landa es secretario general de la fundación México Unido Contra la Delincuencia y fue uno de los abogados que defendieron a Walmart en contra de las acusaciones de sobornos.
Armando Santacruz González es director de Pochteca, una industria química que cotiza en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) y en 2009 recibió un premio al Mérito Profesional.
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