Prestamo personal

Abordaremos su definición, algunas de sus características, además de ciertas particularidades y otras alternativas de financiación.

En este blog trataremos de explicar todos los detalles a tener en cuenta cuando se contrata un préstamo personal. En muchas ocasiones solicitamos prestamos con menos información que la que deberíamos tener y con algo de urgencia, situaciones nada recomendables para poder negociar de la mejor manera.

Para empezar, vamos a definir de forma sencilla lo que es un préstamo personal, que se trata ni más ni menos que de un producto bancario que le permite al cliente o prestatario, recibir una determinada cantidad de dinero (el denominado capital del préstamo) de una entidad de crédito (prestamista), a cambio del compromiso de devolver dicha cantidad, junto con los intereses correspondientes, mediante pagos periódicos (las llamadas cuotas).

Se llaman personales porque en este tipo de préstamos la entidad no suele contar con una garantía especial para el recobro de la cantidad prestada. Así tienen como garantía genérica los bienes presentes y futuros del deudor.

Características

Los préstamos con garantía personal se destinan normalmente a la compra de bienes y servicios de consumo: un coche, un ordenador, amueblar la casa, irse de vacaciones, estudios en el extranjero.

No suelen ser de importe elevado. Además, el cliente responde del cumplimiento de sus obligaciones (devolución del importe prestado y pago de intereses y comisiones bancarias) con todos sus bienes, tanto presentes como futuros. Por esto, es normal que antes de dar el préstamo la entidad de crédito estudie su capacidad de pago, solicitándole justificantes de sus ingresos (nóminas, rentas por alquiler…), un inventario de sus bienes o una declaración jurada de su patrimonio.

El cliente no suele comprometer de forma particular ningún bien en concreto (por ejemplo, una vivienda, como sucede en los préstamos hipotecarios), por lo que la tramitación de este tipo de préstamos suele ser más rápida que la correspondiente a los préstamos hipotecarios. Sin embargo, suelen tener un tipo de interés más alto, o sea son más caros.

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Créditos al consumo

Esta Ley se aplica a los contratos en que una persona física o jurídica en el ejercicio de su actividad comercial, profesión u oficio, concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier medio equivalente de financiación, para satisfacer necesidades personales al margen de su actividad empresarial o profesional y cuyo importe ascienda al menos a 200 euros.

La especial protección a los consumidores que se establece en esta norma se centra en la información y actuaciones previas a la celebración del contrato de crédito, en la información a los consumidores, en el contenido, la forma y los supuestos de nulidad de los contratos, el derecho de desistimiento y en la determinación de conceptos, tales como el coste total del crédito y la tasa anual equivalente, delimitando los supuestos en que el coste total del crédito puede ser modificado y recogiendo las condiciones a que debe ajustarse el acuerdo de modificación.

Por lo que se refiere a los contratos celebrados por los consumidores en los que se establezca expresamente su vinculación a la obtención de un crédito de financiación, se dispone que la falta de obtención del crédito producirá la ineficacia del contrato, dejando a salvo los derechos ejercitables por el consumidor, tanto frente al proveedor de los bienes o servicios como frente al empresario que hubiera concedido el crédito.

De esta forma encontramos:

Derechos en los contratos vinculados:

Esta Ley establece que el consumidor que haya obtenido un crédito al consumo, tiene frente a la entidad de crédito o empresario que se lo concedió, los mismos derechos que tendría frente al proveedor de los bienes y servicios adquiridos con el dinero de dicho crédito, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que los bienes o servicios no hayan sido entregados en todo o en parte o no sean conformes a lo pactado
  2. Que el consumidor acredite que ha reclamado ante los tribunales o fuera de ellos contra el proveedor y no haya obtenido satisfacción

Derecho a pedir la ineficacia del contrato de crédito:

La Ley dice también que la ineficacia del contrato de adquisición de bienes y servicios –es decir, la resolución de dicho contrato declarada por los tribunales, por haberlo incumplido el proveedor- determinará también la ineficacia del contrato de crédito al consumo que lo financiaba –y por tanto la resolución de dicho contrato.

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Otras formas de financiación

El leasing se trata de una serie de operaciones normalmente ofrecidas por entidades de crédito en la que la entidad cede al cliente durante un período determinado de antemano el uso de un bien mueble o inmueble que ha comprado expresamente para ese fin, a cambio de que el cliente pague determinadas cuotas mensuales (una parte de las cuales es la correspondiente a la amortización del bien cedido y la otra el coste financiero). El contrato de arrendamiento financiero incluirá necesariamente una opción de compra, a su término, a favor del cliente cuyo importe está determinado desde la formalización del contrato y, si el cliente la ejerce, pagando su importe obtendrá la propiedad del bien. El leasing viene a ser un alquiler con opción de compra al finalizar el contrato.

Este tipo de financiaciones suele ser utilizado por empresarios y profesionales por las ventajas fiscales que tiene para ellos, pero nada impide que también pueda serlo por cualquier consumidor.

Además, existe el llamado renting, que viene a ser un leasing pero sin opción de compra, es decir, un alquiler. De esta forma, podría no considerarse un producto financiero, si bien lo ofrecen también muchas entidades de crédito. Al igual que el leasing es un producto más dirigido a empresarios y profesionales que a consumidores.

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