Quien más y quien menos tiene claro en qué consiste y qué define a un usurero o cuándo las condiciones de un préstamo son abusivas. Lo que no está tan claro es el umbral legal de la usura ¿Existe un porcentaje dentro de un préstamo a partir del que se puede hablar de usura? ¿Cuándo es un crédito ilegal por cobrar demasiados intereses? Sigue leyendo y encontrarás la respuesta.
La usura no es algo nuevo en España. Los Reyes Católicos la utilizaron como una de las excusas para expulsar a los judíos del país en 1492 y si nos atenemos a la ley que regula estas prácticas, habría que hablar en clave histórica. Y es que la usura en el ordenamiento español está regulada una ley con más de 100 años de antigüedad. Se trata de la Ley de 23 de julio de 1908, de la Usura, y que todavía hoy sigue vigente en parte.
El artículo 1 de esta ley, conocida como Ley Azcárate, es el que define el término de usura en referencia a los préstamos. Esto es lo que dice el texto:
«Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales»
En otras palabras, la usura es el cobro excesivo de intereses al solicitar un préstamo. En este sentido, la ley no parece indicar un porcentaje concreto, un tipo de interés a partir del cual se pueda hablar de usura en un préstamo. Sin embargo, ha pasado mucho tiempo desde 1908 y hay sentencias que sí establecen límites a los intereses que se pueden cobrar en un préstamo, aunque para entenderlo bien primero hay que aclarar dos términos: los intereses remunerados y los intereses moratorios.
- Las claves de los préstamos entre particulares
El primero de ellos hace referencia a los intereses que se pagan a cambio del dinero prestado y sobre los que no pesa ningún límite legal más allá de lo que pueda considerarse abusivo. El segundo designa los intereses que se abonan como indemnización por no pagar a tiempo el préstamo y en estos sí que existe un límite legal según lo que marca la Ley 16/2011 de Contratos y Créditos al Comsumo. Según figura en el artículo 20 de esta ley, el interés moratorio no podrá superar en 2,5 vences el interés legal del dinero. Aplicado a 2015, esto quiere decir que ningún interés de demora debería superar el 10% -ahora piensa en lo que te cobrarán las tarjetas de crédito si no pagas a tiempo, por ejemplo-.
Existe una excepción a esta norama general y es el de los préstamos hipotecarios, que se rigen por la Ley 1/2013, según la cual una cláusula podrá considerarse nula si excede el triple del interés legal del dinero vigente en el momento de firmar el contrato. -aquí puedes consultar la evolución del interés legal del dinero-.
Sentencias contra la usura
Ahora que ya conoces las bases de lo que legalmente se considera usura y lo que no en España llega el momento de ‘complicar’ un poco más la cuestión. Y es que 105 años dan para mucho y hay varias sentencias que han sentado jurisprudencia y establecido algunos nuevos límites a la usura en España.
La última sentencia ha sido contraria a esta línea. Así,l Tribunal Supremo, 18 de junio de 2012, desestimó la reclamación de un usuario y consideró que el interés del 20,5% que figuraba en el préstamo no excedía entonces el tipo de interés exigido por otras entidades y no podía considerarse abusivo. En sentido contrario se promunció el tribunal en su sentencia del 7 de mayo de 2002 cuando sí consideró notoriamente desproporcionado un interés del 29% al estar los tipos generales en el mercado hipotecario entre el 14% y el 16% anual respectivamente.
Por su parte, dos sentencias de la Audiencia Provincial de Álava y de la Audiencia de Tarragona estimaron que el tipo aplicado a sendos préstamos era abusivo por superar en 2,5 veces el interés legal del dinero en el momento de la firma, aplicando así el precepto que ya se tiene en cuenta para los intereses moratorios a la definición de usura.
Todavía queda mucho por andar, pero en términos generales, los tribunales empiezan a amoldarse a los intereses moratorios para establecer cuando un préstamo es o no abusivo.
Y ahora que ya sabes qué es y qué no es usura, sólo te queda actuar en consecuencia a la hora de valorar los préstamo y las condiciones de financiación que puedan ofrecerte.
¿Que clases de usura se contempla en la Ley?
Hay usura cuando:
- Cuando se estipule que el interés establecido es notablemente superior al normal del dinero manifiestamente desproporcionado.
- Cuando el interés es leonino, por haber motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales, es decir, siendo de alguna forma engañado. Es una práctica de las más habituales.
- Cuando se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, y por el mero hecho de la discrepancia entre esas dos cantidades.