Los Préstamos Convenidos son créditos con garantía hipotecaria que se encuentran concedidos por algunas entidades financieras, aquellas que firmaron un convenio con el Ministerio de Fomento.
Los préstamos convenidos tienen las siguientes características:
- Préstamos sin comisiones
- El tipo de interés efectivo podrá ser variable o fijo
- Cuantía máxima del préstamo será de 80% del precio fijado en la escritura pública de compraventa correspondiente a la superficie útil computable a efectos de financiación, más un garaje o anejo y trastero vinculados en proyecto y registralmente.
- Vivienda: La superficie máxima computable de la vivienda a efectos de financiación se establece en 90 m2 útiles. Aquéllas que tengan una superficie superior tendrán derecho a financiación, pero referida únicamente a 90 m2 de superficie útil.
- Anejos: 8 m2 útiles para el trastero. En el caso de garajes, 25 m2 útiles para los garajes en sótano o cerrados en superficie y 20m2 en garajes en superficie de parcela o abiertos. En el caso de aparcamientos para motocicletas, 5 y 3 metros cuadrados, respectivamente.
- Plazo de amortización de 25 años, o mayor previo acuerdo con la entidad prestamista.
Como característica adicional, es importante destacar que el titular de este préstamo tendrá la posibilidad de solicitar la amortización anticipada total o parcial, previo acuerdo de la entidad de crédito.
Requisitos para hacerse de los préstamos convenidos para la compra de viviendas usadas:
- La vivienda no puede superar un precio máximo establecido.
- Los ingresos familiares no pueden exceder de 6,5 veces el IPREM.
- No haber obtenido ayudas financieras ni préstamo convenido para el mismo tipo de actuación, al amparo de planes estatales o autonómicos de vivienda, durante los 10 años anteriores, salvo que se trate de personas incluidas en los siguientes colectivos:
- Mujeres víctimas de la violencia de género.
- Víctimas del terrorismo.
- Personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida, y familias que las tengan a su cargo.
- Estas personas podrán obtener nuevamente ayudas financieras, sin haber transcurrido diez años desde la percepción de otras ayudas para el mismo tipo de actuación, siempre que el préstamo convenido se hubiera cancelado.
- No ser titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o de disfrute sobre alguna vivienda sujeta a protección pública en España, salvo que la vivienda resulte sobrevenidamente inadecuada para sus circunstancias personales o familiares, y siempre que se garantice que no poseen simultáneamente más de una vivienda protegida.
En todo caso, no podrán ser titulares de una vivienda libre, salvo: que hayan sido privados de su uso por causas no imputables a los interesados, o cuando el valor de la vivienda, o del derecho del interesado sobre la misma, según el ITP, no exceda del 40% del precio de la vivienda que se pretende adquirir, o del 60% en los siguientes casos:
- Mayores de 65 años.
- Mujeres víctimas de la violencia de género.
- Víctimas del terrorismo.
- Familias numerosas.
- Familias monoparentales con hijos.
- Personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida, y las familias que las tengan a su cargo.
- Personas separadas o divorciadas, al corriente del pago de pensiones alimenticias y compensatorias.
Asimismo, el Estado ofrece la subsidiación del Préstamo Convenido
La Subsidiación del Préstamo Convenido nos garantiza la reducción de una parte de la cuota de amortización a pagar por el préstamo convenido durante 5 años, establecida en 10.000 euros del préstamo.
Para que se conceda la subsidiación en el segundo período de 5 años, es necesario solicitarla dentro del 5º año del período que corresponda, inicial o renovado por primera vez, y que se acredite que sus ingresos no superen 4,5 veces el IPREM.
Requisitos para obtener la subsidiación del préstamo convenido:
- Se deben cumplir los requisitos de acceso a las ayudas para el primer acceso a vivienda en propiedad:
- Ingresos familiares superiores a una vez el IPREM y que no excedan de 4,5 IPREM.
- No haber tenido una vivienda en propiedad, salvo:
- Que haya sido privado de su uso por causas no imputables a los interesados.
- Que el valor de la vivienda, o del derecho sobre la misma, según el ITP, no exceda del 25% del precio de la vivienda que se pretende adquirir.
- Que se trate de personas incluidas en los siguientes colectivos:
- Mujeres víctimas de la violencia de género.
- Víctimas del terrorismo.
- Personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida, y familias que las tengan a su cargo.
- Que el precio de venta por metro cuadrado de superficie útil no exceda el de las Viviendas con Protección Pública de precio básico.
Es importante saber que, concedida la ayuda, las viviendas estarán sujetas a un precio máximo de venta, no inferior a 15 años desde la fecha de adquisición. Cuando se pretenda la transmisión «ínter vivos» o cesión del uso de las viviendas, antes del transcurso de 10 años: Se deberá cancelar el préstamo y, reintegrar las ayudas financieras que se hubieran obtenido, más los intereses legales.