Dentro de las diferentes ofertas de préstamos orientados a la compra de vivienda, vamos a encontrar obviamente desde los préstamos hipotecarios tradicionales, hasta nuevas reformulaciones de los productos de siempre, que, vienen a plantearse modificaciones en los objetivos pero, realmente, tampoco grandes cambios generales.
En este caso, accedemos a una propuesta como el Prestámo Cambio de Vivienda KUTXA que se orienta, como su propio nombre indica, a la financiación de aquellas personas que desean cambiar de residencia.
Prestámo Cambio de Vivienda KUTXABANK
- Préstamo Hipotecario
- Financiación hasta el 80% del valor de tasación
- Interés personalizado bonificado con vinculación
- Comisiones de amortización y desistimiento
Se trata de un préstamo que en principio presenta algunas condiciones de flexibilidad interesantes.
Partiendo del importe máximo de financiación equivalente al 80% del valor de transacción o del contrato de compra-venta (eligiendo como referencia el menor de los dos) el préstamo nos propone sistema flexible a la hora de la elección de la fórmula de pago, con un sistema de amortización también elegible por parte del usuario, y la opción de la cobertura de tipos de interés ofrecida por la entidad para establecer un posible techo contra subidas de los tipos de interés.
A la hora de la aplicación de los intereses vamos a encontrar una oferta situada más o menos en la media de los préstamos hipotecarios actuales, pero, que, es cierto, puede mejorar sensiblemente a partir de cuestiones como la permanencia y las vinculaciones del titular con la entidad, obteniendo bonificaciones y condiciones preferenciales que puede mejorar mucho los intereses del producto.
En el apartado de comisiones este préstamo no va a presentar comisión de estudio, si presenta una comisión por amortización anticipada del 1% y las comisiones por desistimiento varían en función del modelo amortización; en el caso del amortización anticipada parcial equivaldrá un 0,5% los cinco primeros años y aún 0,25% el resto del plazo con una exención del 20% del principal por año. Mientras, en el caso de un amortización anticipada total o cancelación, se aplicará el 0,50% los cinco primeros años y posteriormente el resto del plazo en 0,25%.