Como podemos comprobar en el anterior artículo de esta pequeña serie dedicada a las opciones de financiación a las que un usuario puede acceder cuando los préstamos al uso emitidos por las entidades financieras no se encuentran por un motivo u otro al alcance de la mano, existen algunas de estas opciones, pero, en la mayoría de los casos van a ser relativamente limitadas y, prácticamente en todos los casos, de un modo u otro el usuario va a tener que responder ante determinadas garantías exigidas.
En el artículo anterior nos centramos en la función que el llamado monte de piedad puede llegar a ejercer como opción de financiación. Entonces ya veíamos que para acceder a este tipo de préstamo era necesaria la aportación de una garantía en forma de objeto, con preferencia por elementos como las joyas, que además se convertía en el punto de referencia de la valoración de la cantidad a la que el usuario podría tener acceso.
En el artículo de hoy también nos entraremos en un modelo similar al anterior, aunque, en este caso, las diferencias en cuanto a la financiación a la que se puede acceder como a los objetos que pueden aportarse como garantías son ciertamente importantes; las casas de empeño.
El funcionamiento en origen de este tipo de propuestas es similar al del monte de piedad; es decir, el usuario aporta un objeto determinado que, tras una valoración, arrojará un precio de transacción determinado que será la base sobre la que se pueda proporcionar el préstamo. Y ahí acaban las coincidencias entre una opción y otra.
En primer lugar el rango de aceptación de productos suele ser en este caso más amplio, lo cual, puede llevar a utilizar a tal efecto objetos que serán aceptados en una de las opciones pero pudiera no serlo en la otra.
Por otro lado el rango de financiación es menor, si en el anterior caso hablábamos de la posibilidad de obtener hasta un 90% del valor de transacción del objeto garantía, en este caso la cifra usualmente se moverá entre el 60% o el 70% de dicho valor de tasación, por otro lado, y también muy importante, debemos tener en cuenta que superado el período de amortización sin realizar la devolución del importe solicitado más intereses, la pieza objeto de garantía pasará a propiedad de la casa de empeños, con lo cual, en una futura venta, el usuario que aportó dicha pieza no tendrá derechos sobre el valor residual que pueda surgir entre la diferencia del precio de venta y la cantidad percibirá más los intereses generados, algo que como si tomamos en anterior artículo si ocurre en la otra opción.
Debemos no obstante consignar que, efectivamente, este modelo ha crecido de manera ostensible en los últimos años, ya no sólo desde la perspectiva de una manera de acceso a determinadas financiaciones que tal vez el usuario no podría emprender de otra manera, sino también enmarcado dentro del crecimiento de la venta y transacciones sobre productos de segunda mano, algo que ha generado sin duda un marcado creciente en nuestro país muy acorde con los tiempos actuales.
Imagen 1 y 2: Manchester Library flickr creative commons // ganessas flickr creative commons