¿Cómo se formalizan los préstamos entre particulares?

El recurso de los préstamos entre particulares ha crecido sin ningún género de dudas en los últimos años de manera exponencial. No sólo desde un punto de vista más o menos organizado a través de plataformas en Internet que buscan proponer soluciones avanzadas para este tipo de préstamo en las cuales, quien presta dinero obtiene un beneficio, y, quién recibe la financiación en teoría lo hace en condiciones más favorables, sino también desde el punto de vista del préstamo entre particulares de toda la vida; ese prestarse dinero entre amigos y familiares que, si no se encuentra bien realizado, puede acarrear serios problemas.

Y no se trata de cuestiones como la confianza o la solvencia, que en este caso al tratarse de decisiones personales, no son cuantificables desde fuera de la operación, sino de cuestiones mucho más prácticas como el hecho de que una no formalización de un préstamo entre particulares puede perjudicar a ambas partes, aunque, es cierto, que en mayor medida a quien presta el dinero, que incluso en casos extremos, puede llegar a tener problemas fiscales serios.
La importancia de formalizar los préstamos entre particulares

  • Diferencias entre préstamo entre particulares y donación

Para ello, se impone algo tan sencillo a priori como la formalización del préstamo. Esta formalización se puede realizar realmente mediante contrato privado, aunque, si incorporara garantías reales, sería obligatorio la formalización de escritura pública.

En el caso de un contrato privado en el que el que presta dinero no va a solicitar un interés a su devolución, las cuestiones básicas que deben figurar en dicho contrato son las siguientes; la fecha y lugar en la que se realiza la firma del contrato entre partes, los datos de identificación de las partes, así como el importe, la fecha de entrega y la modalidad de entrega del dinero de la operación. Posteriormente debiera incorporarse tanto un plazo de amortización como una forma de devolución, así como el interés que el préstamo va a generar, que si es 0%, deberá también consignarse.

En el caso de que deseemos añadir otras cláusulas, obviamente, podemos incluir cuestiones como lo que se derive de los impagos y retrasos, los intereses de demora, y los ámbitos judiciales competentes en caso de ser necesario.

Por último, también debemos saber que estos préstamos se encuentran sujetos al impuesto de transmisiones patrimoniales aunque exentos, no se pagará por ellos, sin embargo es obligatorio incluso con exención presentar la liquidación del llamado modelo 600 para lo que existe un plazo hábil de 30 días. En el caso de que se haya elevado escritura pública este paso no es obligatorio. También resulta prudente el registrar el contrato en una oficina liquidadora, fundamentalmente por posibles reclamaciones posteriores de hacienda.

Imagen Geralt pixabay.com

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