Créditos al consumo: obligatoriedad de solvencia

La crisis ha obligado a realizar modificaciones en la normas que rigen el sistema financiero. Según el anteproyecto de Ley de Contratos de Crédito al Consumo, las entidades que concedan préstamos al consumo estarán obligadas a evaluar la solvencia del consumidor con anterioridad a la celebración del contrato del préstamo.

Pare ello, podrán servirse de la información obtenida por sus propios medios y de la facilitada por el futuro prestatario.

Sin embargo, y para garantizar la libre competencia, la norma contempla que las condiciones de acceso a las bases de datos sobre la solvencia patrimonial de los consumidores han de ser iguales para todos los prestamistas establecidos en la Unión Europea.

Asimismo, en la fase de ejecución del contrato, la Ley regula:

  • el derecho de las partes a poner fin a un contrato de duración indefinida
  • el derecho del consumidor al reembolso anticipado del crédito
  • el derecho al desistimiento sin penalización, en cuya regulación se han seguido los criterios que rigen para el ejercicio de este derecho en la comercialización a distancia de servicios financieros.

La norma se aplicará a aquellos contratos en que el prestamista concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito bajo la forma de:

  • pago aplazado
  • préstamo
  • apertura de crédito
  • cualquier medio equivalente de financiación

La consideración de consumidores se circunscribe a las personas físicas (actúan en un ámbito ajeno a su actividad empresarial o profesional) pero se excluyen, entre otros, los créditos garantizados con hipoteca y los inferiores a 200 euros.

El incumplimiento por entidades de crédito de las obligaciones impuestas por esta ley se sancionará conforme a lo establecido en la normativa sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito, mientras que el incumplimiento por las demás personas físicas y jurídicas constituye infracción en materia de protección de los consumidores y usuarios.

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