En nuestro país existen una serie de listados en los que a nadie le gustaria aparecer, pero la realidad es que en ellos aparecen más de 4 millones de deudores morosos. Se trata del RAI, Asnef y Equifax, las principales compañías que prestan el servicio de Listados de Morosos en España.
Estas listas de morosos son la principal base de consulta que utilizan las entidades financieras y de crédito al momento de determinar la concesión de un préstamo, un crédito o una hipoteca.
Tanto el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI) gestionado por la asociación de cajas de ahorros y bancos de España, como la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF- EQUIFAX) lista gestionada por la empresa Equifax, S.L., son empresas privadas, de acceso no público.
Cabe destacar que estos listados no son de acceso publico, sino que sólo las entidades o empresas asociadas a RAI y ASNEF, que han contratado sus servicios, pueden tener libre acceso, aunque también lo pueden tener los incluidos como morosos ya que según la Ley tienen derecho de acceso, rectificación y cancelación de la deuda.
Tenga en cuenta que para ser incluido en alguna de estas listas no hace falta que se sea la persona sea insolvente, mal pagador o gran moroso, ya que solo basta con no pagar una simple factura de teléfono o de cualquier otro servicio. Pero si deben cumplirse alguna de las siguientes circunstancias para que a una persona o empresa sea incluida en un listado de morosos:
• Que exista una deuda cierta, vencida y exigible que haya resultado impagada.
• Que se le haya solicitado el pago y que éste no se produzca.
• No tiene que existir una prueba documental que contradiga los dos requisitos anteriores.
Asimismo, para que sea incluido en alguna de estas listas, el moroso debe ser comunicado por escrito y se le concederán previamente un plazo de 30 días para saldar la deuda antes de incluirlo.
Así, si el moroso salda su deuda debe ser excluida de la lista antes de 10 días. Si por el contrario persiste el impago, pasará a formar parte de la lista por un período de 6 años en caso de la ASNEF, y de 30 meses en caso del RAI.
Por ultimo, si luego de su inclusión el deudor salda la deuda, será el mismo quien deba comunicárselo a ambas sociedades aportando las pruebas pertinentes del pago, para que le excluyan.