¿Ha oído usted el término crédito revolving? ¿No le suena y no sabe a que atribuirlo? No se preocupe, nosotros vamos a tratar de explicárselo de manera simple, y además, no sólo lo va a entender rápidamente sino que es más que probable que usted ya participe de un modo u otro en uno de estos créditos.
Realmente debemos atribuir este término a cualquier modelo de crédito al que podamos tener acceso en una entidad financiera y que presente la posibilidad de rotación sobre el crédito; es decir que el límite del crédito que la han reducido a medida que lo utilizamos, pero se restablece de nuevo cada vez que aportamos el dinero necesario para restituir las cantidades dispuestas.
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Una de las características principales de esta modalidad de crédito queda definida en el hecho de que el producto no nos va a exigir un número de operaciones (de uso del crédito) determinadas, lo que se nos concede es un límite determinado de financiación, es decir el tope máximo al que podemos acceder dentro del crédito durante un periodo de tiempo determinado, que es sobre el que se realiza la firma del contrato, dentro de ese periodo de tiempo podemos hacer las operaciones de retirada parcial o total que deseemos, restituirlo una o varias veces y en definitiva utiliza la operativa que nos permite a lo largo de su vida, ya que, la retribución de los intereses es otra característica diferencial a otros modelos de financiación.
Y es que en este tipo de créditos los intereses deudores sólo nos serán aplicados sobre aquella parte del crédito que hayamos dispuesto y en función del modelo de amortización que hayamos elegido dentro de esa operación concreta.
Cuando el comienzo del artículo decíamos que probablemente usted mismo que nos lee independientemente de que conociera este término o no seguramente ya poseía algún crédito revolving es porque, por ejemplo como ya habrá advertido se trata de un modelo de crédito muy común en las tarjetas que nos permiten disponer de una parte o todo el límite de crédito que poseen para después permitirnos fraccionar la devolución de lo dispuesto.
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