Al momento de concretar una operación de crédito las entidades financieras aplicaran una serie de comisiones, las cuales incrementan el costo del producto que se contrata.
Como sabemos, el coste final de un crédito o préstamo bancario esta compuesto por varios factores y no solo por el tipo de interes nominal que aplican las entidades. En general, estamos acostumbrados a evaluar el coste de un producto en base al interes que se aplica, pero debemos tener bien claro que las comsiones son un factor muy importante para determinar cual será el coste final de nuestro crédito.
La entidad bancaria cobrara distintos tipos de comisiones, las cuales se aplicaran en distintos momentos de la operación: al inicio, por modificaciones y al final de la operación de crédito.
En esta oportunidad le acercamos un detalle de las comisiones más habituales en el ámbito de créditos al consumo y prestamos personales:
Comisión de Estudio: Es la comisión más común que suelen cobrar algunas entidades al inicio de la operación de crédito. Se trata de un gasto que aplica la entidad bancaria por sus gestiones y análisis para verificar la solvencia del cliente. Esta comisión suele cobrarse como un porcentaje sobre el importe solicitado, y es importante aclarar que en caso de que la entidad no le conceda el crédito, no le podrá cobrar esta comisión, pero sí podría exigirle los gastos que haya tenido que pagar por la intervención de otras personas o empresas, siempre que lo haya pactado con el cliente previamente.
Comisión de apertura: Esta es una comisión que por lo general el cliente paga en el momento en que se firma el contrato de crédito. El abono de esta cantidad se realiza por los trámites que hace la entidad para formalizar y poner a disposición del cliente los fondos prestados, y se trata de un porcentaje sobre la cantidad que se recibe, y en caso de créditos, se aplicara sobre la cantidad límite disponible.
En este sentido, cabe aclarar que en el caso de un préstamo el cliente recibe una cantidad fija establecida por contrato, mientras que en los créditos se aprueba una línea de crédito de la que el cliente podrá disponer de acuerdo a sus necesidades.
Comisión por modificación de condiciones o por cambio de garantías: Esta comisión será aplicada en el caso de que el cliente solicite el cambio de alguna de las condiciones del crédito, y que la entidad acepte, con lo cual tendrá que abonar una comisión por el solo hecho de realizar una modificación del contenido del contrato, ya que ello también supone realizar un nuevo análisis de los riesgos que puedan suponer para el banco las variaciones que ha querido agregar el cliente.
Comisión por amortización parcial anticipada: El cliente podrá devolver parte del crédito que halla solicitado en un solo pago, y de esta forma reducir el plazo o la cuota mensual que paga, ya que se reduce el capital adeudado, con lo cual se ahorrara los intereses que cobrara el banco, pero hay que tener en cuanta que deberá abonar una comisión por realizar esta amortización anticipada parcial. En el caso de un crédito al consumo, la comisión de cancelación anticipada no puede ser superior al 3% para las operaciones a interés fijo ni al 1,5% en el caso de las de interés variable, mientras que para el resto de préstamos personales no existe límite legal.
Asimismo, al final de la operación el cliente puede optar por cancelar totalmente su crédito de forma anticipada (similar a la amortización parcial), con lo cual la entidad también le cobrara una Comisión de cancelación anticipada total, que al igual que el caso anterior, es un porcentaje sobre el importe amortizado anticipadamente, o cantidad adelantada, el cual no podrá superar los limites antes dichos.
Como vemos, las comisiones son varias, y no olvidemos que la TAE global de una operacion es quien nos da la idea del costo total del credito que estamos contratando, la cual esta compuesta por el tipo de interés nominal, las comisiones y el plazo de la operación.
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