Obviamente en todo lo que mueve un proceso de financiación que tiene que ver con la solicitud de un crédito, existen unos tiempos y unos puntos de inflexión básicos que comienzan por la propia concesión del crédito, sin embargo, en ocasiones, también hay que tener muy claro el momento en el que podemos cancelar de manera anticipada uno de estos productos de financiación, ya que no siempre puede resultar ventajosa en determinadas circunstancias.
Sin duda para tomar tal decisión un elemento fundamental a tener en cuenta es la comisión de cancelación, sin embargo, no existe un único modelo de cancelación, y la aplicación de las comisiones sobre la misma no es igual.
A la hora de de la toma de la decisión sobre una cancelación parcial o total, tenemos en cuenta las comisiones que ambas figuras pueden presentar, puede darse el caso de que no exista la aplicación de comisión por cancelación parcial ya que se halla satisfecho la devolución de una parte del crédito, algo relativamente frecuente en este tipo de operaciones, por lo que, en este caso, podríamos estar ante una posibilidad en la que la cancelación parcial presentada una comisión bastante más baja que la cancelación total anticipada.
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Al hablar en la aplicación de estas comisiones debemos saber que no todas son iguales aunque si todas se rigen por unos límites establecidos de antemano, estos límites en el caso de los créditos al consumo se sitúa en el 3% cuando éstos son a interés fijo y del 1,5% cuando se trata de créditos a interés variable, en el caso de los créditos hipotecarios, el límite a las comisiones quedaría fijado en el 2,5% en el caso de la subrogación a otra entidad y en el 1% en el caso de cancelación.
Curiosamente, así como en otros aspectos de los productos financieros estamos relativamente acostumbrados a negociar, en el caso de las comisiones en los créditos, y conociendo de antemano los límites, el usuario medio es renuente a la negociación con la entidad, tal vez en el convencimiento de que poco o nada se puede obtener, sin embargo, esta negociación es perfectamente factible cuando deseamos amortizar un crédito anticipadamente, sobre todo sobre la base de la continuidad como cliente en la entidad, algo hoy por hoy básico para las entidades financieras.