En esta semana estuvimos hablando mucho de los registros de morosos, y de cómo salir del Asnef o evitar quedar pegados en Equifax. Ambos, muy peligrosos a la hora de solicitar un crédito bancario. Asimismo, existe otro organismo que nos provoca calambres cuando necesitamos financiación. Se trata del Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI), un fichero de incumplimiento de obligaciones dinerarias, mantenido por el Centro de Cooperación Interbancaria (CCI).
Lo malo es que los datos del RAI pueden ser consultados únicamente por entidades asociadas al CCI siempre y cuando la entidad que consulta aporte además al fichero los datos de sus impagados.
En este sentido, RAI es únicamente un fichero común de información sobre solvencia patrimonial y crédito de los previstos en el artículo 29.2 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal de España al que sólo pueden ser comunicados los datos facilitados por el acreedor o por el que actúa por cuenta o interés del acreedor.
Su fin es dar información para mejorar la gestión de riesgos del sistema financiero poniendo información relativa a incumplimientos de pago a disposición de las entidades de crédito participantes de forma cooperativa.
RAI toma la siguiente información:
- Número total de efectos impagados por una sociedad.
- Importe total que suman los mismos.
- Fecha de la última incidencia apuntada.
Esto lo hará siempre y cuando aquellos impagados sean mayores o iguales a 300,51 euros, derivados de documentos en los que conste la firma del deudor reconociendo la deuda, sean de uso legal en el sistema bancario y tengan fuerza ejecutiva.
Características de RAI:
- El plazo de permanencia de la información contenida en el RAI es, actualmente, de 30 meses.
- Debe notificarse al afectado su inclusión en el fichero dentro de un plazo de 30 días.
- Cuando el interesado lo solicite, el responsable del tratamiento le comunicará los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos.
- Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de 6 años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos.
Las entidades adheridas al fichero RAI suministran un fichero, utilizando el programa homologado por el Banco de España denominado EDITRAN, con los datos cifrados de los efectos aceptados e impagados a su vencimiento para que se produzca el alta de tales datos en el fichero RAI, residente en el centro de proceso de Cálculo y Tratamiento de la Información S.A.
¿Quiénes tienen acceso?
En este caso, el acceso a la información es bastante restringida a:
- los acreedores únicamente pueden acceder para la concesión de crédito o seguimiento de créditos previamente concedidos.
- las empresas de informes de solvencia únicamente pueden acceder para prestar servicios a clientes con la finalidad de concesión de crédito o seguimiento de créditos previamente concedidos.