A la hora de conseguir un crédito, siempre debemos conocer, o el banco nos hará saber, si estamos o no dentro de alguna lista de morosos. Entre las más conocidas se encuentra ASNEF que puede complicarnos la vida en ocasiones de apuro. Además, no es que caemos ahí dentro por no pagar nuestra hipoteca solamente. Tan simple si por una factura o un servicio no prestado o deficiente, las compañías pueden hacer que nuestro nombre termine en uno de los más de 156 ficheros de morosos que hay en España. Sin embargo, este no es el problema en sí, sino que saldada la deuda nuestro nombre puede seguir ahí, ya que las empresas crediticias no suelen actualizar los datos del cliente y tampoco
suelen informar a ASNEF de la nueva situación. ¿Cuáles son los pasos a seguir para poder salir de ASNEF?
- Primero que nada, la persona afectada debe ser quien saque su nombre de la lista porque nadie lo hará por él, requiriendo realizar algunos trámites para salir del registro de morosos
- Asimismo, el afectado tiene todos los derechos de ser informado sobre qué trámites debe realizar
- Entre los trámites se encuentra el de demostrar a ASNEF por medio de documentos y cartas de solicitud que la deuda está saldada.
- Rellenadas las solicitudes de cancelación, que se consiguen a través del fichero electrónico de la ASNEF, y anexados los documentos que comprueban que efectivamente hemos pagado toda la deuda pendiente, hay que enviarlo por correo certificado, junto a una fotocopia del DNI, a las oficinas del registro
- En caso de no existir errores, a más tardar en un mes el nombre del afectado desaparecerá de la lista
Por otra parte, es importante saber que ASNEF tiene derecho a mantener en sus ficheros los nombres de los antiguos deudores durante un máximo de 6 años pero no suelen hacerlo. Recuerde que si queremos conseguir un crédito, debemos cumplimentar ciertos requisitos para que la entidad de crédito pueda otorgarlo, y es precisamente el banco o la caja de ahorros quien decidirá si nos da el dinero o no. La entidad bancaria estudiará la situación particular de cada clientes antes de conceder un crédito, con lo cual evaluará varios aspectos, entre los cuales se encuentran los siguientes:
- Situación en las listas de morosos, como Asnet -Equifax o RAI
- Periodicidad de los ingresos recibidos
- La situación financiera actual del cliente, por ejemplo si posee otrasdeudas, prestamos personales, tarjetas de crédito, etc.
- Si tiene o no su nomina domiciliada, lo cual aumenta la posibilidad de que se le conceda el crédito
- Las cuotas mensuales a pagar no pueden superar el 40% del ingreso recibido a fin de mes
- La presentación de avalistas individuos, sean internos o externos
- Si los históricos de préstamos anteriores están limpios
- Si uno es profesional, lo ideal es tener ingresos mayores a los mínimos sugeridos.
- Si esta dispuesto a contratar un seguro de amortización del crédito.
- El Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI) que depende del Centro de Cooperación Interbancaria y que fue creado por los bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito.
- La Asociación Nacional de Entidades de Financiación (Asnef) que engloba los archivos de las entidades financieras españolas.
El fichero Asnef es, sin duda, el registro de morosos más grande de España e incluye la información de todas las personas que tienen una deuda impagada. Asnef se nutre de la información aportada por sus propios socios. Su objetivo es ayudar a las empresas a minimizar los riesgos financieros al permitir que éstas consulten en su fichero online los posibles morosos.
Requisitos para estar en un fichero de morosos
Para ingresar a Asnef, las condiciones que se deben cumplir antes de incluir a una persona en uno de estos registros son:
- Existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible que haya resultado impagada.
- Que exista un requerimiento previo del pago.
- Que no hayan transcurrido 6 años desde la fecha en la que se tuvo que proceder al pago.
- El acreedor estará obligado a conservar a disposición del responsable del fichero y de la AEPD documentos suficientes que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos y del requerimiento previo del pago.
- Obligación de comunicar la inclusión en el fichero en un plazo de 30 días a contar desde dicha inclusión. En este sentido, debe efectuarse una notificación por cada deuda, con independencia de que ésta se tenga con el mismo o con distintos acreedores.
- Ante la petición de información del afectado, el titular del registro deberá facilitar, no sólo la totalidad de la información disponible, sino además, el uso que se haya hecho de la misma y las personas a las que se les haya facilitado ( por ejemplo, una entidad financiera que haya obtenido información del afectado a través de un fichero de morosos deberá comunicarle todos los datos relativos al mismo a los que pueda acceder).
Para poder obtener un crédito, es recomendable que sea el propio cliente quien se asegure de no formar parte de uno de estos ficheros. Si no lo hace puede llegar a estar en una de estas «listas negras» hasta un máximo de 6 años, con el perjuicio que eso conlleva.
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