¿Qué es el Préstamo?

En una web dedicada a hablar sobre créditos, no podíamos dejar de lado saber qué es el préstamo. Simplemente, se trata de una operación por la cual una entidad financiera o individuo coloca a disposición de otra persona una cantidad determinada de dinero mediante un contrato.

Cuando se contrata un préstamo el beneficiado adquiere la obligación de devolver ese dinero en un plazo de tiempo establecido y de pagar comisiones e intereses acordados. De esta manera, se suele poder devolver el dinero en uno o varios pagos.

Entre los principales elementos que presenta un préstamo se pueden destacar la cantidad de dinero que pedimos prestada, denominada el ‘principal’, mientras que el ‘interés’ es el precio que pagamos por poder disponer de ese dinero. El periodo de tiempo para pagar el préstamo se conoce como el ‘plazo’.

Por su parte, se conoce como ‘prestamista’ a la persona o entidad financiera que presta el dinero. El ‘prestatario’ es la persona que recibe el dinero o el bien en concepto de préstamo.

En este sentido, un contrato de préstamo de dinero suele ser remunerado mediante el pago de intereses en función del tiempo. Si el mutuo se encuentra garantizado mediante un derecho real de hipoteca se denomina préstamo hipotecario.

Destacamos que no siempre se piden al banco, sino que pueden prestarse por las financieras (como sucede con los préstamos rápidos, más fáciles de obtener, limitados a una cantidad y con un interés unas tres veces superior a la media del mercado).

De esta manera, podemos decir que un préstamo es únicamente un contrato por virtud del cual una persona (prestamista o mutuante) entrega a otra (prestatario o mutuatario) dinero u otra cosa fungible, para que se sirva de ella y devuelva después otro tanto de la misma especie y cantidad.

Características:

  • Traslativo de dominio: En cuanto transfiere la propiedad de las cosas al mutuatario, estando éste obligado únicamente a devolver el género
  • Principal: Porque para su existencia y validez no depende de otro contrato, o sea que tiene fines y vida propia.
  • Unilateral : en cuanto sólo produce obligaciones para una de las partes, que es el mutuatario
  • Contrato real: ya que sus efectos propios no surgen hasta que se realiza la entrega de la cosa
  • Conmutativo: Porque desde el momento en que las partes celebran el contrato conocen las cargas y los gravámenes ya que se encuentran determinadas en el contrato.

Tipos de Préstamos:

  • Civil. Normalmente se encuentra regulado en el Código Civil y es el que se realiza entre particulares.
  • Mercantil. » Se reputa mercantil el préstamo cuando se contrae en el concepto y con expresión de que las cosas prestadas se destinen a actos de comercio y no para necesidades ajenas a éste. Se presume mercantil el préstamo que se contrae entre comerciantes».2 El mutuo mercantil a diferencia del civil, se caracteriza por ser de naturaleza onerosa.
  • Simple o con Interés. Es mutuo simple cuando el mutuario no está obligado a pagar ninguna contraprestación por lo recibido; es mutuo con interés cuando el mutuario se obliga expresamente a pagar una retribución que puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes.

En cuanto a lo que ha de devolverse, se distingue entre el préstamo de dinero y el de las demás cosas fungibles. Para el primero, se tiene en cuenta el valor numérico, pues la devolución ha de hacerse en la especie pactada, y, no siendo posible, en la moneda de curso legal al momento de realizarse el pago.

Para el segundo, se prescinde del valor, y se atiende a la identidad de materia, pues el deudor debe una cantidad igual a la recibida y de la misma especie y calidad, aunque sufra alteración en su precio.

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