Bolsamania

Ventajas de la matriculación como vehículo mixto adaptable

mercedes benz vito 2010
Seguramente en alguna ocasión hayáis escuchado aquello de «si, yo voy a matricularlo como vehículo mixto adaptable y me ahorro un dinerillo en el impuesto de matriculación», ¿por qué es así? ¿Todos los coches se pueden matricular así? ¿Hay algún inconveniente? Voy a intentar resolveros todas esas dudas de un modo sencillo:

Requisitos para que un vehículo sea considerado vehículo mixto adaptable

No es algo que podamos sacarnos de la manga y, por lo general, en el concesionario nos ofrecerán esta opción cuando el vehículo sea compatible porque nos conviene tanto a nosotros como a ellos: el concesionario tiene más posibilidades de vender el vehículo y a nosotros por el descuento en el precio como consecuencia de la exención del impuesto de matriculación. En cualquier caso, para que un vehículo sea considerado como mixto adaptable es necesario que:

– No se trate de un vehículo enmarcado dentro de la gama todoterreno.
– La altura del vehículo desde el suelo hasta la parte de la estructura del techo del vehículo debe de ser superior a 1,80 metros.
Vehículos afectados a una actividad económica. El comprador podrá deducirse un mínimo del 50% de las cuotas del IVA siempre que se encuentre dado de alta en el Censo de actividades empresariales y que, por supuesto, el vehículo se utilice para realizar la actividad económica en la que se encuentre inscrito.

La ventaja de matricular un vehículo como vehículo mixto adaptable es la exención del impuesto de matriculación, es decir, un porcentaje sobre el precio total del vehículo que, en muchos casos, puede suponer un ahorro de entre 1.500 y 2.000 euros. Pero, al beneficiarnos de esta exención en un impuesto de matriculación cuya recaudación es cada vez menor, debemos de tener en cuenta una serie de limitaciones.

Limitaciones en los vehículos mixtos adaptables

– Se debe pasar la ITV a los dos años de su primera matriculación, en lugar de a los cuatro años como sucede habitualmente con los turismos.
– En los primeros cuatro años del vehículo, a contar desde la matriculación, no es posible cambiar de titular del vehículo a menos que se pague el impuesto de matriculación que nos ahorramos en un primer momento.
– Los vehículos mixtos adaptables tienen una velocidad máxima de 100 km/h, en lugar de los 120 km/h de máxima velocidad que tienen los turismos adaptables. La limitación de velocidad sólo afecta de cara a infracciones de tráfico.

Este último aspecto, el de la velocidad máxima, no tiene que ser necesariamente un problema. El vehículo funcionará como cualquier otro turismo, los rádares no lo pueden identificar como un vehículo mixto adaptable adaptando su límite de velocidad particular. Dicho de otro modo, si pasamos por un rádar a 120 km/h (20 km/h por encima de nuestro límite) y el límite de la vía es de 120 km/h no sucederá nada. Pero, si el rádar hace fotografía porque vamos a 135 km/h tendremos una multa por haber excedido el límite de velocidad en 35 km/h, de un importe superior a la que tendríamos que pagar si el vehículo se hubiera matriculado como un turismo.

Asimismo, pasados cuatro años desde la matriculación del vehículo, es posible cambiar la categoría del vehículo a turismo de manera que no sea necesario cumplir las limitaciones anteriormente citadas. Dentro de la categoría de vehículo mixto adaptable pueden ser catalogados vehículos como el Mitsubishi Montero Ubeda, Ssanyong Rodius, Kia Carnival o Mercedes Vito entre otros.