Caso atípico: multa de un vehículo que fue vendido anteriormente
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En muchos casos, la adquisición de un nuevo vehículo supone la venta de nuestro anterior vehículo como una manera de sufragar el pago del nuevo vehículo. En esta situación puede darse el caso de que no tramitemos correctamente la venta del coche en la DGT y nos lleguen multas de nuestro vehículo después de que éste sea vendido. Veamos las dos posibles situaciones:
El coche se vendió y se hizo la respectiva transferencia o notificación de venta en Tráfico
Este caso es el más sencillo puesto que quedó constancia de la venta en la DGT. Se podría recurrir la sanción remitiendo un escrito en el que se indique la matrícula y la fecha de la transferencia o cambio de titularidad o bien de la Notificación de la Venta en Tráfico. En caso de que desconozcamos la fecha exacta, se puede solicitar el historial del vehículo en la DGT. Una vez indiquemos esto, la DGT remitirá la sanción al nuevo titular del vehículo o, en su defecto, al comprador que figure en la Notificación de Venta.
El coche se vendió pero no se comprobó la transferencia en Tráfico
En este caso partimos únicamente del documento de compraventa firmado a nivel de particulares, pero debemos saber que tenemos la obligación de asegurarnos de que se ha realizado el cambio de titularidad en Tráfico o, en su defecto, realizar la Notificación de Venta del vehñiculo en Tráfico.
Por eso mismo, hasta que no se realice el cambio de titular en Tráfico o la respectiva Notificación de Venta, se seguirá considerando titular del vehículo al anterior dueño. Por eso mismo, deberemos abonar las multas del vehículo pese a que no hayamos sido nosotros los causantes de la sanción y sí el nuevo dueño. En este sentido, debemos de acudir cuanto antes a Tráfico para realizar las correspondientes gestiones. El contrato de compraventa no nos servirá de nada ya que es un contrato privado firmado entre dos personas físicas y cuya fecha puede haber sido manipulada a tal efecto.