¿Qué garantía hay en la compra venta de coches de segunda mano entre particulares?
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El mercado de compra venta de vehículos de segunda mano se encuentra en auge, al tiempo que mientras la crisis económica azota, la venta de vehículos de ocasión desciende. Así lo muestran los datos del pasado año 2012 mostrados por GANVAM, donde se especifica que se vendió un 6% menos de vehículos de ocasión en 2012 comparando los datos con los de 2011.
La principal ventaja que ofrecen los concesionarios dedicados a la venta de vehículos de ocasión es la garantía ofrecida, tanto del estado del vehículo como de posibles reparaciones (1 año desde la fecha de compra)… algo que no se da en la venta entre particulares. En este sentido, ¿qué garantía hay que exigir en la compra venta de coches de segunda mano entre particulares?
a) No hay la misma garantía que con los Bienes de Consumo. En este sentido se aplica el Código Civil, el cual indica que el vendedor debe de entregar el vehículo sin cargas ni grávamenes y sin vicios ni defectos ocultos. Así, el comprador tiene seis meses para presentar una demanda judicial por estos motivos.
b) De este modo, el vendedor deberá de pagar la reparación por cualquier defecto oculto que tuviese el vehículo. En este caso, si el vendedor no conoce los vicios ocultos deberá de pagar igualmente la reparación salvo que se estipule lo contrario y siempre y cuando no estuviesen a la vista.
De darse el caso de existir vicios ocultos, el comprador puede desistir del contrato (recibiendo el dinero que pagó), rebajar una cantidad proporcional del precio (a juicio de peritos) o, bien, solicitar una indemnización por daños y perjuicios, sin perjuicio de rescindir el contrato.