Exención del impuesto de matriculación para conductores con minusvalía: requisitos y condiciones
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Hace poco hablábamos de la exención del impuesto de matriculación si el vehículo era catalogado como vehículo mixto adaptable, como una medida que utilizan muchas empresas y autónomos cuando van a adquirir un determinado tipo de vehículo (con una altura superior a 1,80 metros) siempre y cuando se pudiese afectar a la actividad económica que se desempeñe.
No obstante, éste no es el único caso de exención en el impuesto de matriculación, un impuesto que en el último año 2012 ha descendido notablemente su recaudación como consecuencia de la bajada en las ventas y este tipo de exenciones. En el caso de personas con minusvalía igual o superior al 33% (sea por la causa que sea, aunque no implique movilidad reducida) pueden beneficiarse de la exención en el impuesto de matriculación bajo una serie de requisitos:
Requisitos para minusválidos en la exención del impuesto de matriculación
– El coche deberá utilizarse exclusivamente a nombre del minusválido que sea el titular del mismo.
– El coche no podrá transmitirse durante los cuatro años siguientes a la fecha de matriculación del vehículo.
Hay un apartado especialmente relevante y es que esta exención sólo se podrá aplicar una vez cada cuatro años, es decir, si no han pasado cuatro años desde la última vez que te beneficiaste de la exención del impuesto de matriculación, no podrás beneficiarte de la primera exención. Se te exigirá el impuesto de matriculación del primer vehículo y no tendrás que pagar por el segundo vehículo pero, al fin y al cabo, salvo que compense por la diferencia en el precio del vehículo (el segundo vehículo mucho más caro) no será rentable.
Existe una pequeña posibilidad de poder beneficiarte de la exención del impuesto de matriculación antes de que transcurran cuatro años entre una y otra; cuando se ha producido un siniestro total del vehículo siempre y cuando éste se encuentre debidamente acreditado. Ante el caso especial de que el titular del vehículo muriese antes de los cuatro años, no se le obligará al nuevo propietario del vehículo el pago del impuesto de matriculación, considerándose esta situación excepcional como transmisión mortis.
En cualquier caso, esta opción es especialmente importante para vehículos con una emisión de CO2 superior a 119 gr/km, puesto que los que tienen una emisión menor ya disfrutan de ventajas en el impuesto de matriculación.