Baja de un vehículo: ¿se devuelve el Impuesto de circulación?
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El impuesto municipal de circulación es un impuesto anual que se cobra a todos los vehículos (salvo exenciones como es el caso de titulares de vehículos con discapacidad reconocida superior o igual al 33%). La pregunta que nos asalta es qué sucedería con este impuesto si, una vez pagado, damos el vehículo de baja.
Si se da de baja definitiva un vehículo en la DGT o bien llevándolo a un desguace autorizado, se tiene derecho a solicitar al Ayuntamiento la devolución de los trimestres del Impuesto de Circulación en los que el vehículo se encuentre dado de baja. La devolución será a contar a partir de trimestres enteros. Por ejemplo, si se da de baja el vehículo en marzo, podremos solicitar la devolución de tres trimestres mientras que si la solicitamos en junio, podremos solicitar la devolución de la mitad del impuesto (dos trimestres).
Solicitud de devolución del Impuesto de Circulación
Para poder recibir la devolución del Impuesto de Circulación es necesario presentar una instancia en un registro municipal del ayuntamiento o bien en la Oficina de Atención al Contribuyente. Junto con la instancia, se deberá adjuntar una fotocopia de la baja del vehículo que nos ha facilitado previamente la Jefatura Provincial de Tráfico. En la instancia, además, deberemos indicar el número de cuenta bancaria para que nos realicen la transferencia por el importe de la devolución del mismo.
Cabe recordar que en caso de que optemos por la baja temporal del vehículo, no habrá derecho a la devolución del Impuesto de Circulación puesto que se trata de una mera baja temporal. La devolución únicamente se podrá solicitar en aquellos casos de nueva matriculación, baja definitiva o bien baja por sustracción.