Bolsamania

Consecuencias de no recoger una multa de tráfico por correo certificado

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Cuando cometemos una infracción que es sancionada con multa, el siguiente paso lógico es notificarla al propietario del vehículo o, en su defecto, conductor. Hay, principalmente, dos maneras de notificación: en el mismo momento de la multa puede darse el caso de que el agente de tráfico nos solicité el carné de conducir para notificar la multa en el acto o bien, que la notificación de la multa llegue a nuestro domicilio mediante correo certificado.

En este último caso, estamos ante dos situaciones: no llegar a recoger la carta (el cartero puede marcar al destinatario como ausente y dejar el aviso para recoger la carta en la oficina de Correos) o, efectivamente, recoger la carta y que comience entonces el período de pago voluntario (que se ve beneficiado con un 50% de descuento del importe total de la multa).

En el caso de que rechacemos la multa, en ningún caso la multa prescribirá, sino todo lo contrario ya que si hay alguna posibilidad de que ésta prescriba, al no notificarse, el proceso se interrumpe. Si no se recoge la multa, ésta se publica en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, dándose de este modo por notificada (aunque no la leas) y eliminando entonces la posibilidad de beneficiarte de la reducción del 50% anteriormente mencionada.

En caso de que entonces no se pague el importe de la multa, ésta acabará llegando con un recargo del 20% al importe original, cabiendo incluso la posibilidad de que sea embargada en nuestra cuenta corriente en caso de que lleguemos a la ejecución de apremio a través de la Agencia Tributaria.