¿Hasta cuándo se puede conducir tras quedarse sin puntos en el carnet?
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Tras implantar en España el carné por puntos han sido muchos los conductores que se han visto obligados a dejar de conducir a causa de agotar su saldo de puntos. En caso de que seas uno de éstos conductores, vamos a tratar los aspectos más importantes:
¿Hasta cuándo se puede conducir tras agotar los puntos del carné?
El conductor podrá conducir hasta que se declare la pérdida de vigencia del carnet de conducir, algo que se notificará al conductor vía correo. El tiempo máximo del que dispone la DGT para finalizar el trámite es de seis meses, pero en la práctica la DGT tarda bastante menos tiempo en notificar al conductor la pérdida de vigencia del carné de conducir. El proceso se realiza de la siguiente manera:
1) El Registro de Conductores e Infractores de la Dirección General de Tráfico confirmar que el interesado ha perdido el total de los puntos de su carné de conducir.
2) La Jefatura de Tráfico de la provincia del conductor, en el plazo de 15 días, inicia y notifica la resolución inicial del procedimiento de pérdida de vigencia del carnet. En este aviso aparecerán las sanciones que ocasionaron la pérdida de los puntos, al tiempo que se establece un plazo de 10 días hábiles para alegar.
3) Si las alegaciones no son estimadas o no son presentadas dentro del plazo, el Jefe Provincial de Tráfico dictará resolución en la que se acuerda la pérdida de vigencia del permiso o licencia para conducir, notificándose al interesado en el plazo de 15 días.
4) A partir del día siguiente de que el interesado reciba la notificación de la resolución éste ya no podrá conducir durante seis meses (3 meses en caso de ser conductor profesional) o bien doce meses (para la segunda o sucesivas pérdidas de vigencia).
Curso de recuperación de puntos y examen teórico obligatorios
Para poder empezar a usar el carnet de conducir nuevamente, es necesario realizar de manera obligatoria un curso de recuperación total de puntos obligatorio en un centro autorizado. Esto será obligatorio en cualquier caso y este curso se puede realizar aunque no hayan transcurrido los seis meses necesarios.
Asimismo, también será obligatorio realizar una prueba teórica en la Jefatura de Tráfico teniendo que realizarse obligatoriamente después de que se haya cumplido el plazo de retirada del carnet. El contenido del examen tratará única y exclusivamente sobre lo visto durante el curso de recuperación.