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¿Qué garantía tiene la reparación de un vehículo en un taller?

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Un tema que generalmente nos preguntamos es cuál es la garantía de las reparaciones de un vehículo efectuadas en un taller mecánico. En este sentido la información está clara desde bastante años, puesto que viene especificado en el Real decreto 1457/1986 art. 16. Éste dice que todas las reparaciones o instalaciones a un vehículo estarán garantizadas durante tres meses ó 2.000 kilómetros recorridos, aunque si bien hay cada vez más excepciones en las que los talleres aplican dos años de garantía a libre elección.

Se trata de una garantía total que cubre tanto el material como la mano de obra realizada sobre el vehículo. No obstante, pese a que el mínimo es de tres meses, las piezas instaladas en nuestro vehículo tendrán una garantía superior a estos tres meses, que variará según el fabricante y la propia característica de la pieza (por ejemplo, las baterías tienen una menor garantía).

En cualquier caso debemos de tener en cuenta de que la garantía tendrá validez siempre que el vehículo no sea manipulado o reparado por terceros. Asimismo debemos de recordar que el taller no podrá utilizar nuestro vehículo para uso propio o de terceros que hayamos dejado en reparación salvo que le otorguemos permiso expreso.

En el caso de que nosotros aportemos las piezas necesarias para la reparación y no las ponga el taller, la garantía no cubrirá a éstas. La única garantía de las piezas será aquella que nos hayan ofrecido en su compra que, según la procedencia de las mismas, podría hasta no existir.

Por último puede darse el caso de que queramos reclamar por disconformidad en la reparación. Los talleres, como cualquier comercio, tienen que tener a disposición del cliente una hoja de reclamación que están obligados a facilitar. Así, nosotros podremos formular una reclamación en el plazo máximo de dos meses desde que se entrega el vehículo o de la finalización de la garantía de la reparación.