Compartir coche con BlaBlaCar: ¿lo cubre el seguro?
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Hace unas semanas era noticia la aplicación Uber, después de que un juez de Madrid ordenase el cese de su actividad en territorio español. A raíz de esto se ha vuelto a poner en entre dicho aplicaciones como BlaBlaCar, denunciadas por sectores del transporte público ante la supuesta dudosa legalidad de su operativa. Ante esto, la pregunta que podemos hacernos es: ¿cubre el seguro en caso de accidente cuando se publicaba un viaje en BlaBlaCar?
La respuesta es sí, tal y como aseguraba el director de Gobierno Corporativo de Línea Directa, Francisco Valencia; «cuando el vehículo se comparte con la única finalidad de repartir los gastos derivados de su uso, como la gasolina, el seguro de coche particular es suficiente para cubrir posibles incidentes en carretera, ya que se entiende que no existe ninguna actividad con un fin lucrativo«.
En teoría, los vehículos que se usan con un fin lucrativo, como podía ser el caso de Uber, deben tener contratado otro seguro puesto que se entiende que un vehículo con fin comercial está más expuesto a sufrir un accidente a consecuencia del mayor tiempo que pasará en la carretera: «Las pólizas de los vehículos comerciales son más caras que las de los particulares, porque su probabilidad de sufrir un accidente es mayor ya que circulan más horas que los coches particulares.»
Si se diera el caso de que se está utilizando el vehículo con fines lucrativos: «En caso de accidente, la compañía siempre se va a hacer cargo del siniestro, pero si el conductor de la plataforma es considerado culpable del accidente y no ha declarado a la compañía de seguros que está haciendo un uso comercial de su vehículo, la aseguradora podría reclamarle el importe proporcional a la cuantía por la que ha dejado de asegurar su vehículo.» De manera que, en cualquier caso, se esté haciendo un uso lucrativo del vehículo o no, como pasajero siempre estamos asegurados. Si somos el dueño del vehículo y estamos efectuando un uso comercial del mismo, la aseguradora nos podría reclamar únicamente la parte proporcional entre la diferencia en la prima de seguro de un uso del vehículo con carácter particular a carácter comercial.