La comisión de custodia que cobran los bancos por vender fondos será deducible

Tanto para fondos españoles como para fondos extranjeros, pero cumpliendo ciertos requisitos

  • Algunas entidades la perciben como contrapeso a la pérdida de retrocesiones tras MiFID II
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La ministra de Hacienda en funciones, María Jesús MonteroEduardo Parra - Europa Press

La comisión de custodia que algunos partícipes de fondos ya pagan cuando un banco, pero también una empresa de servicios de inversión, les venden estos productos será deducible en el IRPF. Así lo ha dictaminado la Secretaría General de Operaciones Financieras de Tributos tras la consulta realizada por una entidad de crédito.

Según Tributos, las entidades comercializadoras de fondos de inversión españoles podrán cobrar a los partícipes que hayan suscrito participaciones a través de éstas comisiones por la custodia y administración de las mismas, siempre que ello figure en el folleto de la institución de inversión colectiva (fondo o sicav) y se cumplan tres requisitos.

Que las participaciones estén representadas mediante certificados y figuren en el registro de partícipes de la gestora o el comercializador a través del que se hayan adquirido las participaciones por cuenta de partícipes y que, en consecuencia, el comercializador acredite la titularidad de las participaciones frente al inversor. Otro requisito es que cumplan los requisitos generales de tarifas y contratos por la prestación de servicios de inversión y auxiliares. El tercero es que el comercializador no pertenezca al mismo grupo que la sociedad gestora. “No obstante”, puntualiza Tributos, “lo anteriormente señalado no es válido para fondos de inversión extranjeros”.

Para los fondos internacionales, el comercializador de IIC extranjeras solo podrá cobrar comisión de custodia “si efectivamente presta este servicio”. En el ámbito de los fondos extranjeros, se entiende que existe custodia cuando la entidad comercializadora lleva el registro individualizado de las participaciones de las IIC, esto es, que detalla por titulares las participaciones que, de forma agregada, figuren en la correspondiente sociedad gestora a nombre del comercializador. Esto ocurre cuando la distribución del fondo de inversión se realiza a través de cuentas ómnibus.

REACCIÓN TRAS MIFID II

La entidad de crédito que realizó la consulta percibe de sus clientes semestralmente una comisión determinada como un porcentaje sobre el saldo promedio efectivo de las acciones o participaciones de las IIC que vende en concepto de custodia y administración. Recientemente, gestoras de fondos como Mutuactivos, Ábaco Capital o Dunas Capital han actualizado los folletos de sus fondos para recoger la posibilidad de que las entidades que los distribuyen cobren la mencionada comisión de custodia.

Varias entidades han empezado a percibir esta custodia como contrapeso a la pérdida de retrocesiones por parte de las gestoras, una práctica que conllevaba un claro conflicto de interés entre fábrica (la gestora) y distribuidor (un banco, una aseguradora o una empresa de servicios de inversión) y que se hacía a espaldas de los clientes, pero que se ha dificultado con la entrada en vigor de la normativa europea MiFID II. La noticia había sido adelantada en verano por El Confidencial y ahora se ha ratificado.

Al poder deducirse en el IRPF esta comisión, se da margen para que las entidades que venden fondos de inversión no vean mermados sus ingresos y, a la vez, el inversor 'recupera' a posteriori parte de la rentabilidad neta que pierde al invertir en fondos cuando se le suman las comisiones y gastos a pagar.

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