Ayer se publicó en el BOE el real decreto que modifica el reglamento de la Ley del Mercado de Valores, es decir, el texto definitivo de la transposición de MiFID II en España. Y para sorpresa positiva de las empresas de asesoramiento financiero (EAFI), incluye dos de las principales demandas que hacía este sector: podrán contratar agentes, aunque con su actividad limitada, y el cambio de denominación legal a EAF no les supondrá ningún coste adicional.
El sector de las EAF pedía desde hace años poder contratar agentes como sí pueden hacer otras empresas de servicios de inversión (como las gestoras de fondos o las agencias y sociedades de valores) o las entidades de crédito. Esta figura cada día está mejor valorada porque permite a las entidades captar talento al tiempo que controlan sus gastos fijos.
Los agentes financieros son autónomos que trabajan con exclusividad para una entidad y tienen una remuneración variable, ligada a objetivos de captación y rentabilidad de sus carteras.
En un primer momento, el borrador de transposición de MiFID II en España, en agosto de 2017, negó la posibilidad de que las EAF pudieran contratar agentes. También descartó que las EAF pudieran ser agentes de otras empresas que presten servicios de inversión o entidades de crédito. No obstante, en el texto definitivo, el Gobierno ha acabado aceptando la primera parte de esta demanda (la segunda parte sigue igual), aunque le ha puesto matices.
Acepta que las EAF puedan designar agentes vinculados pero “únicamente para la promoción y comercialización del servicio de asesoramiento en materia de inversión y servicios auxiliares que estén autorizadas a prestar y para captar negocio”. Sin embargo, puntualiza que “no pudiendo prestar estos agentes el servicio de asesoramiento en materia de inversión”.
Las dos principales asociaciones del sector se alegran de que el Gobierno haya atendido parte de sus demandas, aunque consideran que la solución final se ha quedado en tierra de nadie con respecto a lo que eran sus miras.
LAS PATRONALES, CONTENTAS PERO SÓLO A MEDIAS
“Supone un avance, que se agradece, pero es insuficiente”, cree Carlos García Ciriza, presidente de Aseafi. “Se nos queda corto, no vale para conseguir el objetivo que perseguimos, que es que pueda haber agentes que asesoren para que una EAF pueda crecer con agentes que cobren según el volumen de su cartera, ya que la contratación de personal por cuenta ajena es muy difícil para empresas de reducida dimensión como las EAF”, explica García Ciriza.
En opinión de David Gassó, presidente de Economistas Asesores Financieros, del Consejo General de Economistas, “con un adecuado control interno, también se debería poder tener agentes para prestar servicios y no sólo para captar negocio. Sin embargo”, reconoce, “esto estaría al alcance de pocas entidades, puesto que requeriría una estructura algo más grande y una función de cumplimiento normativo similar a la que se exige a las AV y SV”.
En todo caso, apunta Gassó, “es un gran paso con respecto a la situación anterior y tiene que permitir consolidar a las EAF como una entidad más dentro del sector de las empresas de servicios de inversión y facilitar su crecimiento”.
EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN SERÁ AUTOMÁTICO Y GRATIS
La otra buena noticia para las EAF es que la denominación de las EAFI existentes se entenderá automáticamente sustituida por la denominación EAF, un cambio al que obliga la norma. Según el texto, la CNMV y, en su caso, el Registro Mercantil adaptarán de oficio sus registros para recoger la modificación de los estatutos sociales de las EAF para adaptarse al real decreto.
Según Aseafi, es un alivio de costes y burocracia para las firmas que aún no hayan cambiado su denominación. Aunque algunas ya han dado el paso y se han adelantado.