¿Pagas el IBI o las cuotas de comunidad de tu vivienda alquilada? No desesperes. No todo iban a ser malas noticias. Si este es tu caso la declaración de la renta te permitirá sacar ventaja de este hecho. Te explicamos cómo.
Como inquilino puedes desgravar el alquiler que pagas al hacer la declaración de la renta. La mayoría de las personas se limita a incluir el dinero que pagan por el arrendamiento, cuando lo cierto es que también pueden existir gastos adicionales que el casero, por un motivo u otro, repercuta a su inquilino.
El IBI o Impuesto sobre Bienes e Inmuebles es uno de ellos, como también lo son la tasa de basuras o las cuotas de comunidad, por nombrar los tres más habituales. ¿Se pueden desgravar también estos gastos? La propia Ley no es clara al respecto, pero por fortuna la dirección general de tributos, en una respuesta de Junio de 2010, considera computables a efectos de la deducción por alquiler de vivienda habitual del IRPF aquellos gastos que, correspondiendo abonar al arrendador en su condición de propietario de la vivienda, éste repercuta al arrendatario.
Esto significa que podemos incluir tanto el IBI o Impuesto sobre Bienes Inmuebles, como las cuotas de comunidad en la base de la deducción por alquiler de vivienda habitual a la que se refiere el art. 68.7 de la Ley del IRPF.
Dicha referencia legal faculta a los contribuyentes del IRPF que satisfagan rentas por el arrendamiento de una vivienda destinada a ser su residencia habitual a deducir por ella en su declaración, aunque desde el 1 de enero de 2015 sólo los alquileres anteriores a esa fecha podrán desgravar. Dicho de otra forma, si firmaste tu alquiler en 2014 podrás pagar menos en la declaración de la renta gracias a él siempre que cumplas con las condiciones para hacerlo, pero si firmaste el contrato de alquiler más tarde del 1 de enero de 2015, incluido, ya no podrás desgravar.
La deducción por alquiler en el IRPF
¿A cuánto asciende esta deducción por alquiler en la declaración de la renta? En concreto, será posible desgravar el 10,05 % de las cantidades satisfechas por el arrendamiento durante el ejercicio fiscal que corresponda. El límite de esta deducción se cuantifica en 9.040 euros anuales, cuando la base imponible del sujeto pasivo sea igual o inferior a 17.707,20 euros. Asimismo, si la base imponible se sitúa entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales, la deducción por alquiler no podrá superar el resultado de la siguiente expresión: 9.040 – [1,4125 x (BI – 17.707,20)].
La traducción es que si la base imponible es mayor a 24.107,20 euros -un salario cercano a los 30.000 euros- no podrás desgravar por el tramo estatal, pero además, la base sobre la que se aplica la deducción irá decreciendo hasta desaparecer en la citada cantidad.
A estas deducciones por alquiler de vivienda como inquilino que se practica en todo el Estado podrán sumarse las de carácter autonómico que se aplican en prácticamente todas las comunidades y que puedes consultar a través de este enlace.
¿Algo que añadir? ¡No te cortes!