Así funciona la tributación en el IVA de las transmisiones de derechos de pago único

El IVA es uno de los impuestos más complicados de gestionar para la Agencia Tributaria, quizás por ser también el más cotidiano para las empresas y autónomos. Aclaramos cómo funcionan la tributación en el IVA de la transmisión de derechos de pago único.

Aunque el IRPF es el impuesto más importante para los profesionales y los trabajadores autónomos y el Impuesto sobre Sociedades para las empresas, el IVA es su campo de batalla en el día a día. No en vano, los gastos que se logran incluir como deducibles en el IVA después desgravarán sí o sí en la renta o en sociedades, así que es normal que las compañías se afanen en sumar facturas en este elemento.

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En el Informe de 9 de junio con referencia NFL017502, la Dirección General de Tributos (DGT) aclara a la tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las transmisiones de derechos de pago único. El organismo aclara que la transmisión o arrendamiento de estos derechos por parte de empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional está sujeta y no exenta de IVA. 

La DGT indica que los elementos que pueden tenerse en cuenta efectos de IVA serían los siguientes:

  • Venta o cesión definitiva de derechos sin tierra a favor de: agricultor profesional, agricultor profesional o agricultor con explotación prioritaria.
  • Venta o cesión definitiva de derechos con tierra.
  • Venta o cesión definitiva de todos los derechos: especiales de un productor agrario, de replantación de viñedos, tabaco, etc.
  • Arrendamiento de derechos con tierra.
  • Cesión definitiva de derechos asociada a la finalización de un arrendamiento de tierras con devolución al propietario de las tierras y venta de los derechos por el arrendatario a aquél.
  • Venta o cesión definitiva de derechos a un agricultor que inicia la actividad agraria.

Y esto es lo que determina para cada uno de los casos.

 

Arrendamiento y/o venta de los derechos de pago único acompañado de un número de hectáreas admisibles

En este supuesto la DGT considera que la operación de cesión de derechos de ayuda no constituye un fin en sí mismo cuando va acompañada de la cesión de un número equivalente de hectáreas admisibles. A efectos prácticos esto quiere decir que estará sujeto al pago de IVA salvo en los supuestos de exención, que son los que figuran el apartado 23.º y 20.º del citado artículo 20.Uno de la Ley de IVA.

Dentro de las excepciones nunca se incluirán

  • Los arrendamientos de terrenos para estacionamiento de vehículos.
  • Los arrendamientos de terrenos para depósito o almacenaje de bienes, mercancías o productos, o para instalar en ellos elementos de una actividad empresarial.
  • Los arrendamientos de terrenos para exposiciones o para publicidad.

Venta o cesión de los derechos de ayuda sin tierra

Se entiende que este supuesto abarca las prestaciones de servicios sujetas y no exentas del impuesto, por lo que deberían pagar IVA normalmente.

Transmisión de derecho de pago único junto con el conjunto de una explotación rústica

A este respecto la DGT entiende que su el total de elementos transmitidos constituyen una unidad económica autónoma en el transmítete, capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, la transmisión de aquellos estará no sujeta al IVA. Esta es, de hecho, una de excepciones que plantea el impuesto.

La DGT añade además que estos derechos deben tratarse como activos inmateriales y que la mera posesión de los derechos no habilita su transmisión y la recepción de los pagos.

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