En los últimos tiempos se está poniendo muy de moda realizar inversiones en divisas o Forex (abreviatura de foreign exchange en inglés) a causa de la proliferación de agentes financieros que permiten operar con apalancamientos muy elevados y posicioanarse tanto a largo, como a corto respecto a un par de divisas determinado, aparte de las posibilidades que ofrece un mercado con la altísima liquidez del de divisas.
La tributación de este tipo de operaciones se asemeja bastante a la de las operaciones con contratos por diferencias (Contracts per Differences en inglés) que analizaremos más adelante en nuestro blog. Básicamente hay que tener en cuenta que los rendimientos que arrojen este tipo de operaciones tributan como ganancia patrimonial en el IRPF. Concretamente, tendremos que proceden de la transmisión de elementos patrimoniales distintos de las acciones o participaciones negociadas en mercados oficiales ya que, en la mayoría de los casos, operaremos a través de operadores creadores de mercado.
Básicamente, existirán dos tipos de rendimientos posibles en relación a este tipo de operaciones financieras:
- La resultante a la hora de deshacer la posición a corto o largo que en su momento hayamos abierto.
- Los intereses devengados en la cuenta del bróker a través del que operemos por mantener una posición abierta. En efecto, este tipo de operaciones se liquidan diariamente y el hecho de que el importe en concepto de intereses sea un cargo o un abono en nuestra cuenta depende de nos hayamos posicionado a corto o a largo, y del par de divisas que hayamos elegido y de la relación entre los tipos de interés que ofrezcan una y otra en el mercado. En todo caso, es necesario conocer que sólo tributan los abonos de intereses y nunca los cargos.
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