Pregunta: La empresa ha decidido trasladarme desde mi centro de trabajo a otro centro en diferente municipio. Por las «molestias», me va a indemnizar con 20.000 Euros. ¿Qué tratamiento fiscal tiene esa indemnización en el IRPF?
Desde el punto de vista laboral, la indemnización por traslado tiene naturaleza Extrasalarial, es decir, no hay que incorporarla a la base de cotización de la Seguridad Social.
Exenta la locomoción, manutención del trasladado y familia + gastos de mudanza.
Desde el punto de vista del Irpf, y siempre que se cumplan las condiciones de cambio de residencia habitual y que el destino sea en municipio diferente del de origen, el tratamiento es el siguiente.
Habrá una parte exenta del Irpf y otra, la restante, que será considerada como mayor Rendimiento de Trabajo Personal, pero que gozará de una reducción del 40%.
Así, estarán exentos exclusivamente los gastos de locomoción y manutención del trabajador trasladado y familia, y los gastos de mudanza.
Gastos de locomoción exentos: los importes de transportes públicos como tren, avión, taxi, autobús, etc., o si el desplazamiento es en vehículo particular, a razón de 0,19 Euros/Kilómetro.
Gastos de Manutención exentos: importes justificados de comidas durante el traslado.
Gastos de Mudanza: importe justificado vía factura de la Compañía de Mudanzas.
Si todos estos gastos exentos justificables suman por ejemplo 2.000 Euros, los restantes 18.000 serán mayor Rendimiento de Trabajo Personal, pero con reducción del 40% si se abonan en el mismo año. Al final, habría que incorporar a la Base General del Irpf 10.800 Euros en este supuesto.
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