Las nuevas tecnologías permiten trabajar desde cualquier sitio. Si eres autónomo y colaboras con empresas españolas desde el extranjero hay ciertas cuestiones fiscales que debes tener en cuenta.
Una de las ventajas de la era digital es la deslocalización, que permite a una persona residir en cualquier lugar del mundo y prestar servicios a una empresa ubicada en otra comunicad o en otro país. ¿Qué ocurre cuando estos servicios se prestan como trabajador autónomo? ¿Dónde hay que tributar?
Desde Anfix abordan este tema a raíz de la consulta de una usuaria que se marcha a trabajar a Francia con una beca de un año pero que va a mantener una relación profesional como trabajadora por cuenta propia con una empresa española. ¿Cómo hay que actuar en estos casos?
Lo primero es tener claras las obligaciones fiscales del autónomo en el extranjero y saber dónde debe tributar y que por el mero hecho de marcharse a otro país no se extinguen las obligaciones fiscales en la región que se abandona. Y es que pese a residir en Francia de forma temporal, seguiría siendo residente en España y sujeto pasivo del IRPF en territorio nacional.
De hecho, para poder tributar en Francia será necesario que el país de destino emita un certificado que le acredite como residente fiscal y cuya validez se extiende por un año. Como norma general, se considera que una persona es residente en España si permanece más de 183 días en el país, es decir, que está la mayoría del año en territorio nacional. También será contribuyente español cuando sus actividades económicas se radiquen en España o en el caso de los matrimonios, si vive fuera pero su cónyugue e hijos menores residen enel país.
Para el ejemplo que hemos puesto, esta persona deberá cumplir con sus obligaciones en España. Es decir, deberá darse de alta como autónomo en el país antes de marcharse a Francia y cumplir con la Hacienda española las obligaciones trimestrales, como el pago de impuestos.
La cosa cambia para quienes ya ejercen actividades, que deberán solicitar a la Seguridad Social el modelo de trabajadores desplazados antes de llevar a cabo los trámites para convertirse en residentes si el traslado es definitivo. En este último caso, seguiría tributando en España por los ingresos relacionados con actividades económicas si se trata de prestaciones de servicios utilizados en territorio español.
La retención es ese caso será del 19,5% en 2015 y del 19% en 2016 en caso de que el país de destino esté dentro de la Unión Europea.
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