Si eres autónomo o tienes una empresa, la palabra ticket ya debería estar desterrada de tu vocabulario. Desde 2013 en España sólo existen facturas. Os presentamos los dos tipos de facturas que hay -ordinaria, rectificativa y recapitulativa- y cuando debes pedir una u otra para que todo sea legal y puedas incluirlo en el Impuesto sobre Sociedades.
En España existen tres tipos de facturas para hacer frente a tres tipos de situaciones concretas. Se trata de la factura ordinaria, que a su vez se divide entre factura simplicada y completa, la factura rectificativa y la factura recapitulativa. Cada una de ellas servirá para hacer frente a un tipo de acción concreta, siendo la ordinaria la más habitual.
Facturas ordinarias
Históricamente en España han existido tickets y facturas. Los primeros se utilizaban en las compras del día a día, pero suponían un problema a la hora de justificar gastos que después se desgravaban a efectos de IVA y en el Impuesto sobre Sociedades. Por eso en 2013 la Agencia Tibutaria cambió su normativa sustituyendo el ticket de compra por la factura simplicada. Con este movimiento el tipo de facturas en España se limita a dios: la factura simplicada y la factura completa o normal.
La factura simplificada
La factura simplificada sustituye al ticket y su principal diferencia con su antecesor es que ofrece más información y mayor detalle cuando se emite a una empresa o un profesional, incluyendo el desglose del IVA. Sin embargo, no siempre se puede expedir o reclamar una factura simplificada. Desde Hacienda precisan que su uso se limita a los siguientes supuestos:
- Facturas que no superen los 400 euros, incluyendo el IVA –si no sabes qué IVA incluir en cada factura, aquí te lo explicamos-.
- Facturas rectificativas
- Los autorizados por el Departamento de gestión Tributaria
- Operaciones en las que antes se permitía extender tiques de compra y que están reguladas por el RD 1496/2003. A efectos prácticos, estas operaciones no podrán superar los 3.000 euros, IVA incluido. Estas incluyen los siguientes supuestos:
- Ventas al por menor, entendidas como las operaciones en las que el receptor no es un empresario o profesional.
- Ventas o servicios en ambulancia.
- Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
- Transporte de personas y sus equipajes.
- Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes bares y similares, así como el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto.
- Salas de baile y discotecas.
- Servicios telefónicos prestados mediante cabinas o tarjetas magnéticas o electrónicas recargables que no permitan la identificación del portador.
- Servicios de peluquerías e institutos de belleza.
- Utilización de instalaciones deportivas.
- Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
- Aparcamiento de vehículos.
- Servicios de videoclub.
- Tintorerías y lavanderías.
- Autopistas de peaje
Por el contrario la factura simplificada no será válida en las siguientes situaciones:
- Entregas intracomunitarias de bienes (EIB)
- Ventas a distancia.
- Operaciones localizadas en el Territorio de aplicación del Impuesto (TAI) de IVA en las que el proveedor o prestador no esté establecido, se produzca la inversión del sujeto pasivo y el destinatario expida la factura por cuenta del proveedor o prestador.
- Las operaciones no localizadas en el Territorio de aplicación del Impuesto (TAI) si el proveedor o prestador está establecido:
- Cuando la operación se entienda realizada fuera de la Unión Europea (UE).
- Cuando la operación se localice en otro Estado miembro (EM), se produzca la inversión del sujeto pasivo (ISP) y el destinatario no expida la factura por cuenta del proveedor o prestador.
¿Qué requisitos debe cumplir una factura simplificada?. Además de estar limitada a ciertos casos, toda factura simplificada debe tener una forma concreta para poder usarse a efectos legales. En este sentido, la nueva normativa estable que para poder deducir el IVA deberá el consignar el NIF del destinatario y su domicilio y la cuota repercutida de IVA, que deberá reflejarse de forma separada.
Factura completa
La factura completa es la opción más habitual y se aplicará siempre que no se puede usar la factura simplificada. Una factura completa contiene más datos que la factura simplificada y se usa entre profesionales.
La factura se aplica tanto a servicios como a compraventa de productos. En ella habrá que incluir la fecha de expedición, el nombre y apellidos o razón social, NIF y domicilio tanto del emisor como del destinatario. Además, también habrá que incluir el concepto de la operación -una breve descripción de los servicios que se prestan- y desglosar el IVA que se aplica más la retención de IRPF –aquí puedes ver qué tipo aplicar-, la cuota tributaria, el importe a pagar y la fecha en la que se produjo la operación.
Si todo esto te suena a chino o te parece muy complicado, no te preocupes, aquí puedes encontrar un modelo de factura y una explicación de cómo hacer tu primera factura.
Factura rectificativa
Su propio nombre indica cuál es su principal función. La factura rectificativa se usa para modificar una factura ya emitida, bien porque los datos no sean correctos, porque no cumpla con los preceptos legales, porque se ha producido una devolución de productos o porque hay descuentos o bonificaciones posteriores tras su emisión.
La ventaja de las facturas rectificativas es que puedes rectificar varias facturas con una sola factura rectificativa siempre que identifiques claramente de qué notas se trata. Por su parte, las facturas rectificativas también deberán tener su propio número.
Como es lógico, la factura rectificativa debe incluir todos los elementos de la factura ordinaria, pero además habrá que sumar otros adicionales como los datos que sirvan para indentificar a la factura que se quiere rectificar -lo más habitual es el número de la factura- y la rectificación que se lleva a cabo, así como los motivos de la misma.
Desde la Agencia Tributaria completan los requisitos de la factura rectificativa a efectos de IVA. Y es que si hay una rectificación que afecta al importe a cobrar, también variará el IVA que has soportado y, por lo tanto, deberás cuadrar tu autolidación trimestral.
Factura recapitulativa
En este caso se trata de una factura que reúne varias operaciones con un mismo destinatario dentro de un mes natural. Si, por ejemplo has ofrecido varios servicios diferentes a una misma empresa a lo largo de un mes, puedes optar por agruparlos en una factura de este tipo. En caso de que la persona sea un profesional o una empresa, tendrás que expedir la factura antes del día 17 del mes siguiente al que se haya producido el servicio o venta.
A este tipo de facturas se puede añadir la que se conoce como factura proforma y que no sería una factura al uso, sino más bien una propuesta comercial -por más que utilice la denominación de factura-. En estas facturas se suele detallar los productos y servicios que se van a prestar y el precio, pero no tiene validez como factura ni se puede usar como justificante.
¿Te ha quedado claro? Si es así ayúdanos a compartirlo en redes sociales y sino, estaremos encantados de tratar de responder a tus dudas. Déjanos un comentario y trataremos de ayudarte.
Imagen – igor.stevanovic y patpitchaya en Shutterstock
¿Algo que añadir? ¡No te cortes!