Las retenciones de IRPF no son solo cosa de la nómina. También existen retenciones sobre las pensiones de la Seguridad Social y sobre las inversiones. En general, cualquier ingreso que compute para la renta llevará su correspondiente retención.
Estas retenciones de IRPF no son más que un dinero que los ciudadanos adelantan a Hacienda a cuenta del resultado de la renta. En otras palabras, se trata de un pago adelantado de lo que habría que abonar en la renta.
Así, la Agencia Tributaria (AEAT) se asegura que la mayoría de ciudadanos tiene dinero para pagar el IRPF y, de paso, el Estado recibe un dinero que le sirve para financiarse al 0%.
Si después, al hacer la renta, las retenciones son mayores de lo debido, Hacienda devolverá a los contribuyentes la cantidad que corresponda. En caso de que con esas retenciones no alcance, el contribuyente tendrá que abonar la diferencia y el resultado de la renta será a pagar.
Retenciones de IRPF a los pensionistas
Las retenciones de IRPF 2024 incluyen como novedad un aumento hasta los 15.876 del mínimo exento en el IRPF, algo que afecta a las retenciones sobre la renta de las nóminas.
¿Cómo afecta esto a las pensiones de la Seguridad Social? Lo cierto es que las pensiones públicas tienen su propio esquema de retenciones de IRPF, lo que incluye la retención mínima que se puede aplicar y una escala distinta.
La retención media sobre las pensiones de la Seguridad Social es del 7%. A partir de ahí, el porcentaje concreto dependerá de los ingresos del pensionista.
Esta es la tabla de retenciones de IRPF sobre la pensión de jubilación:
- Pensiones de hasta 3.000 euros anuales: retención mínima del 0,46%.
- Pensiones de entre 3.001 y 6.000 euros anuales: retención mínima del 0,16%.
- Pensiones de entre 6.001 y 9.000 euros anuales: retención mínima del 0,09%
- Pensiones de hasta 9.001 y 12.000 euros anuales: retención mínima del 0,06%
- Pensiones de hasta 12.000 euros anuales: retención mínima de un 1%.
- Pensiones de entre 12.001 y 18.000 euros anuales: retención mínima de un 2,61%.
- Pensiones de entre 18.001 y 24.000 euros anuales: retención mínima de un 8,69%.
- Pensiones de entre 24.001 y 30.000 euros anuales: retención mínima de un 11,83%.
- Pensiones a partir de 30.001 euros anuales: retención mínima de un 15,59%.
Estas retenciones seguirán siendo un adelanto a cuenta del IRPF, donde la pensión tributa como renta del trabajo. Aquí puedes cómo incluir la pensión de jubilación en la renta.
Qué retención se aplica a las pensiones de viudedad y orfandad
Las retenciones sobre otras pensiones de la Seguridad Social que actúan como complemento de otras rentas son diferentes.
Por su parte, las pensiones de viudedad, orfandad y en favor de familiares tienen una retención única del 7,75%. En este caso no importa la cuantía de la pensión ni su origen, el tipo es el mismo en todos los casos.
Este tipo de retención puede afectar después al resultado de la renta. Aquí puedes ver un ejemplo con cómo tributa la pensión de viudedad.
Pensiones que no tributan en el IRPF
Como norma general, las pensiones de la Seguridad Social se suman a la renta e incluyen la correspondiente retención de IRPF.
Sin embargo, hay pensiones que forman parte de las rentas exentas en el IRPF. Son las siguientes:
- Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente de las clases pasivas.
- Pensiones derivadas de actos de terrorismo.
- Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de la Seguridad Social o las entidades que las sustituyan.
- Anualidades por alimentos en favor de los hijos, es decir, la pensión por alimentos.
También hay otras ayudas del Estado que no hay que sumar al hacer la renta como el Ingreso Mínimo Vital o la Renta Activa de Inserción (RAI).
Por último, recuerda que la pensión se considera un ingreso del trabajo en la renta y que la Seguridad Social es un pagador más. Esto quiere decir que si has trabajado y cobras la pensión, tendrás dos pagadores, igual que si rescatas el plan de pensiones.
Eso puede afectar a tu obligación de hacer la renta. Una de las novedades de la renta 2024 es precisamente un aumento hasta 15.000 euros de la obligación de hacer la renta cuando con dos o más pagadores si has cobrado más de 1.500 euros del segundo y siguientes pagadores.
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