Solicitar el aplazamiento de deudas superiores a 18.000 euros

En anteriores ocasiones ya hemos hablado de la posibilidad de aplazar deudas con Hacienda, pero ahora vamos a ver un caso concreto, el referido a los compromisos que superan los 18.000 euros. Os explicamos como solicitar el aplazamiento de deudas superiores a 18.000 euros, quien puede hacerlo y los trámites a seguir.

Como a cualquier empresa, a la Agencia Tributaria y el Estado lo que le importa es cobrar sus deudas. La diferencia es que estas no envían al cobrador del frac, sino que en el peor de los casos embargan los bienes del deudor. Sin embargo, al igual que ocurre en el mundo corporativo, siempre existe la posibilidad de negociar los pagos y en el caso de la administración esto se traduce en solicitar el aplazamiento de la deuda con Hacienda.

En realidad, la Ley General Tributaria contempla la posibilidad de aplazar casi cualquier tipo de deuda. En el caso de las empresas esto se traduce en posponer el pago trimestral del IVA y sobre todo las retenciones de IRPF de los trabajadores. Estas dos opciones no están disponibles para los trabajadores (ni siquiera la relacionada con las retenciones a cuenta del IRPF), pero sí la referida a otras deudas con Hacienda por la declaración de la renta y el pago de otros impuestos como puedan ser los impuestos sobre vehículos o los impuestos sobre vivienda, por poner dos ejemplos.

Enconces, ¿Cómo aplazar deudas con Hacienda? Lo primero que debemos saber es que la Agencia Tributaria distingue entre las deudas superiores a 18.000 euros y las inferiores. En esta ocasión nos centraremos en como aplazar deudas superiores a 18.000 euros.

El proceso

Para empezar deberemos rellenar la solicitud de aplazamiento de deudas que puede descargarse en la página web de la AEAT a través de este enlace o cumplimentarse online en la Sede Electrónica a través de este enlace. A este efecto, hay que distinguir entre las deudas que se encuentran en periodo voluntario de ingresos y las que se encuentran en periodo ejecutivo, entendido este como cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes. Como es lógico, siempre será mejor solicitar el aplazamiento antes de la orden de ejecución de los bienes, que por otra parte será difícil de detener una vez tramitada.

En la solicitud habrá que justificar la existencia de dificultades económico-financieras que impidan el pago de la deuda en este momento y, sobre todo, establecer la forma y tiempos en los que se procederá a satisfacer la misma. El esquema de pagos y la duración del aplazamiento debrán figurar por escrito.

Además, al solicitar el aplazamiento de deudas superiores a 18.000 euros habrá que aportar garantías adicionales para que Hacienda acepte la propuesta en virtud de la Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril. Esto quiere decir que habrá que contar con un aval, seguro de caución, hipoteca o garantía que cubra parte de la deuda para que la AEAT acepte la propuesta.

Lo que debemos tener claro es que aplazar una deuda con Hacienda no sale gratis. Como si se tratase de un banco o de una empresa, el organismo nos cobrará una serie de intereses que pueden incluso ser superiores a los de un préstamo personal. Así, Hacienda cargará  un interés de demora cercanos al 7%, aunque quienes opten por presentar algún tipo de aval sólo deberán hacer frente al interés legal del dinero , fijado en el 5% para 2012.

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